lunes, 15 de marzo de 2010

RÉGIMEN DE:

EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO - ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS
CICLO BÁSICO – REFORMULACIÓN 2006

FUNDAMENTOS TEÓRICOS:
Este Reglamento de Evaluación se inserta en los nuevos paradigmas en los cuales
diversidad, con cabida de las capacidades, conocimientos previos, experiencias,
intereses y motivaciones de todos.
por parte de educandos y educadores.
aprendió, qué y cómo sabe”.
aprendizaje y reforzamiento.
necesarios a nivel micro del aula y clase, o a nivel meso y macro-curricular.
corrección, nunca un apéndice ni acto abstracto, sino parte de un proyecto
de enseñanza y aprendizaje.
promedios no deberán ser compartimentados trimestralmente, sino que
expresarán los avances manifestados a través del desarrollo del curso.
se evalúa con valor formativo, para contribuir al autoconocimiento y la
autorregulación, tanto desde el punto de vista del docente como del alumno.
Será una evaluación inclusiva, que favorezca un modelo educativo abierto a la
Democrática: al incluir el análisis y las valoraciones conjuntas de resultados
Integrada: por ser parte del proceso de enseñar y aprender, y no la fase final.
Contextualizada: tendrá en cuenta el escenario en el cual se desarrolla el acto
educativo a los efectos de su potenciación y optimización.
Cualitativa: por no poner énfasis en “cuánto aprendió”, sino en la forma "cómo
Planificada: Ni burocrática ni impuesta, pensada como instancia de
Prospectiva: diagnóstica, permite tomar decisiones y hacer los ajustes
Continua: proceso natural de orientación, motivación, retroalimentación y
Procesual: teniendo en cuenta que la evaluación es de procesos, los
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SECCIÓN I
ASPECTOS PEDAGÓGICOS
CAPÍTULO I: Alcance de este Reglamento
1.
to de sus disposiciones y no se aplicarán las que corresponden a otros regímenes de evaluación
y pasaje de grado.
CAPÍTULO II - Testimonios de Actuación del Estudiante
2. Al comienzo del año escolar la Dirección del establecimiento proporcionará a los profesores la
nómina de estudiantes de cada grupo con los antecedentes escolares de los mismos, la que deberá
ser transcripta al Libro del Profesor.
Los datos de los estudiantes deberán ser manejados por el profesor con la mayor discreción y
reserva.
3. La actuación del estudiante en cada asignatura, taller o actividad, será registrada en el Libro del
El Libro del Profesor no podrá ser retirado del establecimiento, por ningún motivo.
CAPÍTULO III- De las inasistencias
4.
establecidas en el centro educativo.
Los Directores promoverán los mecanismos que estimen necesarios para que los padres y tutores
cumplan con la responsabilidad legal de observar la asistencia y el aprendizaje de sus hijos.
Entre las diferentes herramientas que podrán implementarse a esos efectos, una posible es la firma
de compromisos entre la institución y los padres y tutores.
5. La inasistencia a una clase o actividad determinará el cómputo de la falta del día, no acumulándose
las que corresponden a una misma jornada escolar.
6. Cuando la inasistencia se deba a razones de salud, la Dirección del establecimiento deberá
justificarla, previa presentación del correspondiente comprobante.
Asimismo deberá justificar dentro del mes correspondiente, aquellas inasistencias originadas en
situaciones excepcionales, debidamente probadas.
7.
a las no justificadas el 50% de las justificadas, desechándose las fracciones que resulten de la
operación.
CAPÍTULO IV - Regímenes Especiales: exenciones, tolerancias y otros.
8. Los estudiantes que presenten afecciones que inciden en el aprendizaje podrán acogerse a los
regímenes de excepción previstos en las normas vigentes relativas a la exención y a la tolerancia
(Circulares 1985, 2095, 2568).
El presente Reglamento contiene las normas generales de Evaluación y Pase de Grado y de Organización
del Ciclo Básico, para los cursos diurnos urbanos y rurales, en el marco de la Refor -
mulación 2006. A los efectos de su interpretación se tomará como marco de referencia el contex-
Profesor y en el Boletin de Calificaciones.
Los estudiantes reglamentados deberán asistir a todas las clases y actividades curriculares
A los fines de la evaluación de los cursos, se computará el total de inasistencias fictas, sumándose
3
9. Los estudiantes exonerados en una asignatura determinada no serán calificados en la misma, lo
que no creará perjuicio en la evaluación de su actuación general. En lugar de la calificación se
registrará el código "EX". Si el estudiante exonerado debe asistir o no a la clase de la asignatura
se decidirá en conjunto entre el docente y la Dirección, salvo que la resolución del órgano
competente establezca disposición al respecto.
10. La tolerancia implica modalidades especiales de aprendizaje del estudiante, y por ello es necesario
una adaptación de los procesos de enseñanza a las mismas.
te las normas comunicadas por Circulares 2491, 2568 y 2831.
La inobservancia de dichas normas será causal de nulidad de cualquier evaluación realizada por
el docente o tribunal que evalúe al estudiante.
11.
12
miento de familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, hasta un
máximo de diez días (Circular 2784).
estudiante tenga la posibilidad de realizar el curso con aprobación.
afecciones crónicas
13
normativa vigente: Circular N° 2380
El Equipo de Dirección y los Adscriptos asegurarán que los docentes brinden la orientación y los
apoyos necesarios a las alumnas amparadas en esta norma.
14 También deberá tenerse en cuenta la situación de los estudiantes con enfermedades crónicas y
discapacidades, conforme las normas establecidas y comunicadas por Circulares:
N° 1947 y 2784 : Enfermedades crónicas y con tratamientos prolongados
N° 2512 : Alumnos Sordos Profundos
Imposibilidad de asistir a los cursos de Educación Física
15. En caso de comprobarse impedimento físico o de salud, superior a 3 meses, el estudiante podrá
16.
a) impedimento de salud para asistir a clase por un período inferior a tres meses;
d) integración de planteles deportivos de representación nacional y/o departamental (C.2501)
e) alumnos de la Escuela Nacional de Danzas del MEC o Casa de la Cultura de Intendencias
Municipales (Circulares 2208 y 2864)
17.
con anterioridad a la Reunión Final.
Al evaluar alumnos amparados en régimen de tolerancia, los docentes aplicarán preceptivamen-
Es obligación ineludible de la Dirección, asegurar que el inicio del trámite de tolerancia y la resolución
sobre la misma se comuniquen en tiempo y forma a los docentes del estudiante.
No se computarán las inasistencias de los estudiantes que faltaren a clases por motivo de falleci-
Los condicionamientos laborales parciales o zafrales no constituirán impedimento para que el
Situación de las estudiantes embarazadas, puérperas y de los/las estudiantes con
Las estudiantes embarazadas y puérperas podrán acogerse al régimen especial previsto en la
solicitar la exoneración de asistencia a clases de Educación Física, conforme el trámite establecido
en las normas vigentes relacionadas a la exoneración de asignaturas curriculares (Circular 1985)
Además serán causales de exoneración de asistencia a clases de Educación Física, mientras
perdure la causal, las siguientes:
b) distancia considerable del hogar;
c) razones de trabajo;
La exoneración, por esas causales, será otorgada por la Dirección liceal.
Los alumnos exonerados de Educación Física conforme se establece en los literales b,c,d y e
del artículo 16, deberán efectuar una prueba pautada por la Inspección de la Asignatura,
4
En la situación prevista en el literal a) del mismo artículo, sólo rendirá prueba si el resultado del
proceso es de calificación insuficiente.
18. La calificación obtenida en la prueba será la que corresponda a dicha Asignatura en la Reunión Final.
Si el estudiante no rinde esa prueba, será calificado con el mínimo de insuficiencia (1).
19. En relación al contenido de este Capítulo los docentes actuarán en el marco de la normativa vigente:
20 La formación respecto al comportamiento, en los derechos, deberes y obligaciones, será objeto
de orientación en forma permanente, con criterio pedagógico, sentido preventivo y orientación
social. Dicha orientación tenderá al desarrollo autónomo del alumno y a su integración social. En
ella colaborará la totalidad del personal del establecimiento, conforme a pautas acordadas, en
arreglo a las normas pertinentes.
Todas ellas serán notificadas a los representantes legales del estudiante y serán informadas y tenidas
en cuenta en las Reuniones de Profesores, a los efectos de evaluar la actuación general del mismo.
21
se procurará lograr el comportamiento adecuado que se basará en la creación de un clima de respeto,
comprensión y tolerancia mutuos.
22 En la evaluación del comportamiento, será considerada la situación de los estudiantes que incurren
en incumplimiento del horario en forma injustificada, así se produzca al ingreso al turno o en las
horas subsiguientes.
Previo a ello la Dirección, los Profesores y los Adscriptos deberán agotar los procedimientos
pedagógicos tendientes a revertir la situación.
23. El profesor planificará el desarrollo de su curso y adecuará los objetivos de la asignatura al nivel
de cada grupo, centrados en la evolución deseada de los estudiantes, tomados individualmente y
como grupo. Tendrá como prioridad evaluar a los estudiantes en lo individual y en lo grupal. La
evaluación consistirá en verificar el grado en que los estudiantes alcanzaron los objetivos
propuestos.
24. La Planificación Anual del curso deberá ser registrada en el Libro del Profesor. La misma integrará
además,las consignas, los indicadores de corrección y de calificación de las evaluaciones específicas
que aplicará durante el curso.
25. Las Inspecciones docentes de cada asignatura brindarán la orientación técnica necesaria en la
presente Reglamento.
26. La actuación general de cada estudiante se evaluará en relación con los objetivos propuestos por
27.
so, la apreciación de la actuación del alumno en relación a los siguientes aspectos: interés, actitud
en el trabajo, integración social y asiduidad. Se tendrán en cuenta, además, los progresos
educativos, la adquisición de valores y el desarrollo de aptitudes.
CAPÍTULO V - De la orientación del estudiante en sus derechos y obligaciones
el Estatuto del Estudiante de Educación Media (Circular 2669).
La Dirección del liceo llevará un Registro de Comportamiento Estudiantil. En él documentará las
actuaciones positivas y destacadas de los estudiantes, dentro y/o fuera del aula, así como las sanciones
que les sean aplicadas.
Como consecuencia de normas internalizadas por el estudiante a través de la acción educadora,
CAPITULO VI: Normas de evaluación aplicables a los estudiantes reglamentados
elaboración de las pautas para exámenes y evaluaciones específicas (art.40), en el marco del
el profesor, tomando en cuenta fundamentalmente, los procesos realizados por el estudiante.
La evaluación del proceso incluirá, además de la apropiación de los contenidos propios del cur-
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28. La misma consistirá en la apreciación del grado en que los estudiantes alcancen los objetivos
propuestos y en la ponderación de los logros, buscando un equilibrio entre la adquisición de los
contenidos y los procesos que permitan obtenerlos.
Esta evaluación se realizará, de acuerdo con los objetivos previstos en cada asignatura, en
creación, trabajos de investigación, pruebas de laboratorio), así como trabajos de equipo, en el aula
o en otro ámbito.
29.
a los aspectos antedichos, y su traducción numérica en la escala del 1 a 12.
30.
31.
fin de definir un perfil orientador del mismo. No se utilizará la escala numérica.
32.
inscribe como reglamentado, quedará eximido de cursarlas y a los fines de la determinación de
su pasaje de grado, se las considerará aprobadas.
Asignaturas previas de cursos anteriores
33.
estudios dirigidos, tareas domiciliarias y evaluaciones frecuentes en su labor.
34.
en el marco de las coordinaciones. Las Direcciones y los docentes organizarán estos espacios en pos
de un objetivo fundamental: lograr que el estudiante supere su rezago en el período de exámenes
de julio y que consiga continuar el curso en mejores condiciones de aprendizaje.
35. Esos apoyos pedagógicos continuarán después del período de julio para aquellos estudiantes que
36.
37. Los estudiantes que realizan cursos en carácter reglamentado y mantienen asignaturas previas de
cursos anteriores, siempre rendirán éstas en carácter reglamentado, aún si provienen de un
régimen de exámenes libres.
De las instancias de evaluación
38. Las evaluaciones serán propuestas por el profesor de acuerdo con los objetivos fijados y el
nivel correspondiente del curso y unidad. Se realizarán al final de cada unidad o segmento de
contenidos importantes de la misma, o cuando el profesor considere necesario evaluar para
39.
40.
a) diagnóstica inicial,
forma sistemática y permanente. Se valorarán tareas orales y escritas (de ejercitación y de
El Profesor sintetizará la evaluación del proceso en un juicio conceptual personalizado, referido
La evaluación siempre será acumulativa, desde el primer al último mes de clase, en función
de los procesos desarrollados por el estudiante durante el curso.
Las evaluaciones del Espacio Curricular Abierto y del Taller de Música de 3°, se harán mediante
juicios sobre las aptitudes, intereses y habilidades puestos de manifiesto por el alumno, a
Si el estudiante tiene aprobadas mediante exámenes libres, asignaturas del año en que se
Los alumnos que mantengan asignaturas previas , serán objeto de atención y asistencia especial
durante el desarrollo del curso por parte del profesor de la/s asignatura/s correlativa/s, a través de
La instrumentación de este apoyo pedagógico deberá acordarse adoptando estrategias diversas
no lograron aprobar los exámenes en esa instancia evaluativa.
Estas asignaturas pendientes de aprobación no serán tenidas en cuenta en oportunidad de emitir
el fallo del estudiante en la Reunión Final de diciembre y en la Reunión Confirmatoria de Febrero.
proceder a la reorientación y/o progresividad del proceso educativo.
La devolución de las evaluaciones tenderá a la reorientación de los aprendizajes y promoverá la
autoevaluación del estudiante.
En los períodos del año que se determinan en este reglamento, se desarrollarán actividades de
evaluación específicas:
6
41.
justificada, tendrá derecho a una sustitutiva, luego de su reintegro.
42.
El objetivo principal será delimitar las características y particularidades que presentan los alumnos y
el grupo, en relación con las habilidades, las competencias, los procedimientos, los conocimientos
previos, las dificultades generales y específicas.
A tales efectos se trabajará teniendo en cuenta las pautas dadas por las Inspecciones de cada
43.
didácticas adecuadas a las características de los estudiantes.
nos), analizándose también en el ámbito de la Coordinación.
44.
uno de los alumnos.
45. Una vez culminada esta etapa, se documentarán los resultados en el Libro del Profesor y los
trabajos realizados por los alumnos se archivarán en el Liceo.
46. Como parte de la evaluación continua del proceso, a partir de la segunda semana posterior a las
vacaciones de julio, durante quince días y dentro de los respectivos horarios de clase, los docentes
realice sólo una por día.
47.
planificación anual elaborada al principio del curso, para determinar los avances del proceso, así
como la eventual presencia de obstáculos que dificulten su normal desarrollo;
proceso de aprendizaje para mejorarlo.
48.
49.
las estrategias para subsanar las dificultades manifiestas y proponer estímulos para la prosecución
del curso.
50.
Semestral.
b) semestral, y
c) actividades finales de cierre de curso;
Cualquiera sea la modalidad de la evaluación, si el alumno faltare a alguna de ellas por causa
Al inicio del curso -durante las 2a. y 3a. semanas de clase- los docentes implementarán un
diagnóstico, bajo la modalidad que estimen oportuna y conveniente, y, de ser posible, interdisciplinar
a fin de no exceder en instancias compartimentadas de diagnóstico.
Asignatura y los criterios acordados en la Coordinación.
Los resultados del diagnóstico inicial constituirán referencia para implementar estrategias
Las valoraciones, apreciaciones e informaciones relacionadas con el manejo de los aspectos cognitivos,
actitudinales y procedimentales de los alumnos en dicho diagnóstico, se tendrán en cuenta a
los efectos de la elaboración de la planificación (estrategias didácticas para el curso y para los alum-
La ponderación de este diagnóstico se expresará mediante juicios conceptuales, que permitan
reconocer las fortalezas y las debilidades de cada alumno. Por lo tanto, no llevará calificación
numérica, pero contendrá la descripción de las modalidades específicas de aprendizaje de cada
aplicarán una EVALUACIÓN SEMESTRAL de carácter formativo-formador.
Los docentes coordinarán los calendarios de las evaluaciones de modo que el estudiante
Esta instancia evaluativa reúne dos propósitos:
1- el docente reformulará, si fuere necesario, la
2- el alumno autoevaluará su situación en el
En relación con el estudiante, el resultado de la Evaluación Semestral:
a) le será devuelto mediante una calificación numérica acompañada de un
juicio orientador personalizado,
b) será tenido en cuenta al realizar la evaluación del proceso.
En las dos semanas siguientes, los docentes realizarán la devolución de los resultados a los
alumnos y efectuarán el análisis de los mismos en el ámbito de la Coordinación, estableciéndose
Las Inspeccciones Docentes establecerán pautas para la formulación de esta Evaluación
7
51. Durante las dos últimas semanas de clase el profesor instrumentará actividades finales de cierre de
dos del curso, su integración social, la adquisición de valores y el desarrollo de aptitudes.
52. Estas actividades atenderán los variados niveles de aprendizaje demostrados por los alumnos, de
modo que aquellos que:
integración y aplicación de los conocimientos adquiridos durante el curso;
dentro de lo posible, y demostrar logros académicos que le permitan avanzar en sus estudios;
53.
apoyarán a sus alumnos o a los de otros docentes, en el mismo horario fijado para la coordinación
o en otro que convengan la Dirección, el docente y el o los alumnos
54. Al estudiante en esa situación se le plantearán actividades variadas fuera y dentro del aula, que
atiendan las insuficiencias detectadas en el proceso de aprendizaje.
55. La Actividad Final de Cierre de Curso constituye un recurso de evaluación por el cual
el docente:
actividad propuesta demuestren que superaron el déficit de aprendizaje.
56. La acreditación de asignaturas previas es independiente del resultado de su correlativa superior.
La aprobación de ésta no exime al estudiante de rendir el examen de la correlativa anterior si no
es acreditada.
Calificaciones y Entrega de Boletines
57.
escala numérica de 1 a 12, en la cual el valor 6 corresponderá al mínimo de suficiencia.
58. Las calificaciones de 1 a 5 inclusive, denotarán los grados de insuficiencia.
Las calificaciones de 6 a 12 inclusive, denotarán los grados de suficiencia.
|
mínimo de suficiencia (6)
59. El Profesor indicará las diferencias dentro de cada nivel y los matices, en caso de necesitarlo,
curso bajo modalidades diversas, incluida la integración interdisciplinar.
El docente podrá promover la producción de trabajos en equipo, de investigación, de análisis, lúdicos,
etc., a fin de ponderar a los estudiantes en forma integral, en cuanto a la apropiación de los conteni-
a) lograron nivel de suficiencia por el desarrollo del proceso, ejerciten la
b) mantienen nivel de insuficiencia, tengan la oportunidad de superarlo
c) mantienen asignaturas previas de curso/s anterior/es logren la
acreditación de las mismas, demostrando que han superado el déficit, a través de una evaluación
personalizada que verifique la apropiación de contenidos programáticos fundamentales.
La coordinación de asignatura del mes de noviembre se destinará a brindar apoyos o
tutorías a los estudiantes que mantienen nivel insuficiente. Todos los docentes de la asignatura
a) integrará un componente más a la elaboración de la calificación final de los estudiantes con
nivel de suficiencia logrado en el desarrollo del proceso;
b) determinará la aprobación del curso de los alumnos que no lograron nivel de suficiencia por el
proceso, pero que sortearon con éxito esta propuesta evaluativa;
c) acreditará la o las asignatura/s previa/s de cursos anteriores de aquellos alumnos que en la
En todas las instancias evaluativas que corresponda, para calificar al alumno se utilizará una
1 --------------------------------------------- 6 ------------------------------------------------ 12
| niveles de insuficiencia (1 a 5) | niveles de suficiencia (6 a 12) |
8
en el juicio que acompañará la calificación.
60.
do las particularidades de cada estudiante, evitando la utilización de un sistema de equivalencia
calificación numérica-juicio.
61. En las Reuniones de Profesores que se definen en el presente reglamento, excepto en la Final, la
consignados en el Libro del Profesor por cada uno de los docentes del grupo.
Entrega de Boletines
62.
En todas las instancias mencionadas se incluirán las inasistencias acumuladas.
CAPITULO VII: De las Reuniones de Profesores
63
posibilidades de evolución positiva que hubiera denotado su comportamiento.
64 A los efectos de la evaluación de los estudiantes se realizarán tres Reuniones de Profesores
durante el año lectivo:
65 En la Primera Reunión se pondrán en conocimiento del Cuerpo Docente, los resultados de los
diagnósticos del grupo que cada Profesor haya realizado, los antecedentes de los estudiantes y
las calificaciones que les hayan otorgado.
66 La Reunión Final de evaluación cumple la función de apreciar el proceso anual de aprendizaje
del estudiante.
En esta tercera Reunión se dictaminará la Promoción Total, la Promoción Parcial, el Fallo Con-
67 Los Profesores cerrarán las libretas con calificaciones y juicios, tres días hábiles antes del inicio
de las reuniones. Para cada una de las reuniones deberá tener asentado en su libro los siguientes
elementos:
a. Un informe sobre el estado general del grupo y el grado de desarrollo del curso,
especificando los factores que incidieron sobre la actuación general de los educandos.
de actuación general con su respectiva valoración numérica.
68 La Dirección verificará el cumplimiento de lo que antecede y dejará constancia de ello en el
Libro del Profesor.
CAPÍTULO VIII - Normas para el Pasaje de Grado
Los juicios que acompañan las calificaciones numéricas serán elaborados por el docente atendienactuación
general del estudiante se evaluará y traducirá en un juicio único, de carácter orientador,
resultante de la síntesis entre los juicios de comportamiento y de rendimiento, previamente
1a.entrega: 1a. quincena de mayo, calificación y juicio orientador (Evaluación Cualitativa-Formativa )
2a.entrega: en junio, a continuación de la Primera Reunión (Evaluación Cualitativa-Sumativa)
3a.entrega: en agosto, calificación numérica y juicio orientador personalizado (Evaluación Cualitativa-Formativa)
4a.entrega: en setiembre, a continuación de la Segunda Reunión (Evaluación Cualitativa-Sumativa)
5a.entrega: en diciembre, después de la Reunión Final - Resultado del Curso.
En cada reunión, se analizará el conjunto de actitudes del estudiante y si hubiere merecido sanciones,
las mismas serán consideradas con criterio pedagógico, de tal manera que se valorarán las
- la primera reunión, en la primera quincena de junio
- la segunda reunión, en la primera quincena de setiembre
- la tercera – Reunión Final – en la semana inmediata a la finalización de los cursos.
cional, la Repetición del Curso y, excepcionalmente, la Habilitación a Exámenes Libres.
b. Las calificaciones de la actuación general de cada estudiante, sintetizadas en un juicio
9
69 Los estudiantes reglamentados o libres que hayan alcanzado la promoción, tendrán derecho a
ingresar al curso inmediato superior, cumpliendo con las condiciones de inscripción establecidas
en la Sección II, artículo 104 de este Reglamento.
70 Las asignaturas del curso que han sido previamente aprobadas mediante exámenes libres,
revalidadas, o eximidas por razones de salud, se considerarán aprobadas a los fines de la
determinación del pasaje de grado.
71
por examen libre) y/o R (revalidada) la causal que haya generado la aprobación.
72 No queda comprendida la situación de Educación Física exonerada por distancia, trabajo o integra-
zas del MEC o de Ballet en Casas de la Cultura Municipales, en la cual el estudiante deberá rendir la
prueba establecida en el artículo 17.
73
Espacio Curricular Abierto (ECA) ni Taller de Música de 3°.
REUNIÓN FINAL (diciembre)
74
satisfactorio grado de interés y actitud positiva en el trabajo.
determinación del fallo del curso, cuando así lo resuelva expresamente el Órgano que dispuso la
sanción.
75
en esas asignaturas.
76
77
Cuando el número total de asignaturas del curso que se evalúa sea impar, la mitad se establecerá
por exceso (se agregará media unidad al cociente resultante).
78
podrá habilitar:
79
evalúa.
En cada caso, en lugar de calificación, se indicará con los códigos EX (exoneración), EL (aprobada
ción de plantel deportivo de representación nacional, o de estudiantes de la Escuela Nacional de Dan-
En el cómputo de asignaturas para la determinación del pasaje de grado, no se incluirán:
En la Reunión Final de Profesores, la Asamblea ponderará especialmente la actuación de los
estudiantes con dificultades de aprendizaje que hubieran demostrado durante el año,
Las inasistencias generadas por sanciones no serán computadas en oportunidad de la
Serán promovidos los alumnos reglamentados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener calificación de suficiencia en todas las asignaturas (Promoción Total).
b) Mantener hasta tres asignaturas del curso que se evalúa, con calificación insuficiente (Pro-
moción Parcial). A partir del período de diciembre inmediato el estudiante rendirá examen
En los casos de alumnos con cuadro de promoción total a) y de promoción parcial b) la determinación
del fallo se hará exclusivamente en base a los mismos, sin considerar las inasistencias.
Deberán rendir exámenes reglamentados a partir de febrero (Fallo Condicional), los
estudiantes que no superen 25 inasistencias fictas y mantengan calificación insuficiente en
más de tres y hasta la mitad del total de asignaturas del año que se evalúa.
En la Reunión Final, la Asamblea considerará en forma particular la actuación de los
estudiantes con más de 25 y hasta 35 inasistencias fictas y cuadro general de fallo
condicional, y por votación conforme a lo establecido en la Sección II de este Reglamento,
a) exámenes reglamentados en febrero (art.77), o
b) el pase a estudios libres (todas las asignaturas).
El estudiante deberá repetir el curso cuando:
a) Mantenga calificación insuficiente en más de la mitad de las asignaturas del curso que se
10
80
El Director evaluará las circunstancias y resolverá en el plazo de 5 días hábiles.
Inmediatamente comunicará su decisión al estudiante, y en oportunidad de la Reunión Final, a los
docentes del grupo.
SEGUNDA REUNIÓN FINAL ( FEBRERO)
81
En ella, según los resultados obtenidos en los exámenes, el Director del Establecimiento, asistido
por el Secretario, labrará las correspondientes actas de promoción y repetición.
82
se evalúa (reglamentados o libres), determinados en la Reunión de diciembre.
83
84
del año que se evalúa.
CAPÍTULO IX - De los exámenes reglamentados y libres
85
diciembre, febrero y julio
86 El estudiante que en la Reunión Final haya logrado Promoción Parcial, rendirá sus exámenes en
carácter reglamentado a partir del período de diciembre inmediato.
87 Los estudiantes con Fallo Condicional rendirán los exámenes a partir del período de febrero siguiente.
88 El estudiante que en la Reunión Final haya sido Habilitado a Rendir Exámenes Libres, rendirá
esos exámenes a partir del período de diciembre inmediato.
89 También podrá rendir exámenes libres toda persona habilitada para cursar estudios en Educación
Media, que no haya registrado inscripción para realizar el curso en carácter reglamentado.
90 El estudiante que obtuvo fallo de repetición en la Reunión Final de diciembre, sólo podrá rendir
exámenes libres del mismo curso a partir del período de julio siguiente, siempre y cuando no haya
registrado inscripción para repetirlo en carácter reglamentado.
91 La Inspección Docente de las distintas asignaturas dará las orientaciones pertinentes para la
a) la capacidad de análisis, comprensión y síntesis del estudiante para la solución de los
problemas que las asignaturas le plantean
b) Registre más de 25 inasistencias fictas y el número de asignaturas con calificación insufi-
ciente sea superior a tres, salvo los casos contemplados en el artículo anterior (cuadro gene-
ral de fallo condicional y más de 25 y hasta 35 inasistencias fictas)
Serán habilitados para rendir exámenes libres los estudiantes que por imposibilidad
justificada no hayan podido cumplir con la asistencia y/o asiduidad que corresponden
a los cursos reglamentados. El estudiante, por intermedio de su representante legal, antes del 15
de octubre, podrá presentar su solicitud al Director del establecimiento .
Finalizado el período de febrero se realizará la Segunda Evaluación Final.
En las mismas se incluirán los estudiantes que en la Reunión de diciembre obtuvieron Fallo
Condicional y alumnos Habilitados a Exámenes Libres.
Serán promovidos totales los estudiantes que hayan aprobado todos los exámenes del curso que
Serán promovidos parciales aquellos estudiantes que, al finalizar el período de febrero, mantienen
pendientes hasta 3 asignaturas del curso que se evalúa.
Deberán repetir el curso los estudiantes que mantengan más de tres asignaturas sin aprobar
Los períodos para rendir exámenes reglamentados y libres serán:
formulación de los exámenes (Art. 25), teniendo en cuenta en forma particular:
b) la posesión de un nivel de conocimientos mínimos que habiliten para continuar estudios
11
superiores.
92
la primera escrita o práctica
la segunda oral o práctica
93
En caso de asignaturas en las que la prueba sea de carácter práctico su duración se establecerá
conforme a los requerimientos que determine la Inspección correspondiente.
La prueba oral tendrá una duración máxima de 10 minutos en los exámenes reglamentados y de
15 minutos máximo en el caso de los libres. En estos últimos interrogarán los tres miembros del
Tribunal.
94 En los exámenes reglamentados, el estudiante será eximido de la instancia oral cuando logre nivel
de suficiencia en la primera prueba, excepto en las asignaturas en las cuales la Inspección
respectiva la establezca preceptivamente.
95 Para la emisión del fallo de examen reglamentado en los tres períodos subsiguientes, el Tribunal
deberá tener en cuenta la actuación del estudiante durante el curso.
96 El Tribunal calificará las pruebas de examen según la escala definida en el artículo 57.
97 Las propuestas de examen serán preparadas por el Tribunal teniendo en cuenta las orientaciones
de los programas respectivos y las brindadas por la Inspección de la asignatura.
98 El estudiante dispondrá de una única oportunidad en cada período para rendir examen de la misma
asignatura de un curso específico.
99 Cuando el estudiante adeude dos o más cursos de una misma asignatura, rendirá los exámenes
en orden correlativo, desde el curso inferior. Luego de aprobado éste, podrá rendir examen del
curso siguiente.
100 Cuando un estudiante pase del régimen de exámenes libres al reglamentado, podrá hacerlo en
las siguientes condiciones:
a) podrá reglamentarse en el curso inmediato superior si ha aprobado todas las asignaturas del
curso o si solo mantiene hasta 3 (tres) asignaturas pendientes de aprobación, las que rendirá
en carácter reglamentado.
curso en el que rindió exámenes libres y las asignaturas aprobadas serán validadas como tales
en el régimen reglamentado, y no las deberá cursar.
101 Los Tribunales de examen se integrarán con tres miembros, todos ellos docentes de la
asignatura. Será presidido por el profesor de mayor grado en el escalafón docente y dentro de
este grado, por el de mayor antigüedad. El Presidente designará al profesor que desempeñará la
Secretaría del mismo. En los exámenes reglamentados se integrará al tribunal, salvo
impedimento, el profesor que dictó el curso a los estudiantes.
SECCIÓN II
Los exámenes constarán de dos instancias:
En los exámenes reglamentados y libres, las pruebas escritas no tendrán carácter eliminatorio
y su duración será de (60) sesenta minutos.
b) si mantiene más de tres asignaturas pendientes de aprobación, podrá inscribirse en el mismo
12
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS Y
REGISTROS DE EVALUACIÓN
CAPITULO X: De la iniciación y terminación de los cursos
102 Los cursos comenzarán y finalizarán en las fechas que determine la autoridad competente. Del
mismo modo se determinarán los períodos de vacaciones menores.
Para determinar esas fechas de deberá tener en cuenta las situaciones específicas de los establecimientos
educativos de Capital e Interior, oficiales y habilitados, dentro del cumplimiento mínimo
de 35 semanas efectivas de clase para fijar el calendario escolar.
Asimismo, los establecimientos educativos oficiales y habilitados que lo estimen pertinente,
elevarán con suficiente antelación las solicitudes para adecuar los calendarios a las situaciones
específicas de los mismos, debiendo atenerse a la resolución respectiva.
CAPITULO XI: Requisitos de Ingreso al 1er año de CB
103 Estarán habilitados para realizar estudios de primer año del Ciclo Básico, aquellos aspirantes que
acrediten hallarse en alguna de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Haber egresado de:
- Cursos para Adultos.
CAPITULO XII: Inscripción para realizar cursos reglamentados
104 En las fechas que se establezcan, podrán inscribirse en los establecimientos de Educación
Media para realizar cursos reglamentados de CB, aquellos aspirantes que presenten:
A) Para 1er. Año:
a) documento de identidad vigente – uruguayo u otorgado por alguno de los
países del MER.CO.SUR. - o pasaporte diplomático, de los cuales entregarán
fotocopia en el momento de la inscripción
de iniciados los cursos, certificado de aptitud física para asistir a
los cursos de Educación Física
el artículo 103, cualquiera sea la fecha de emisión del mismo. Este documento
deberá ser archivado en el sobre legajo.
B) Para 2do. y 3er. año :
en 3er.año).
105 Se dará amplia difusión a las fechas de las inscripciones a través de todos los medios de
comunicación al alcance de la Institución.
- Sexto año de Escuela Primaria (oficial o habilitado) o del Inau.
b) Haber aprobado el examen de egreso de Educación Primaria.
c) Haber aprobado las pruebas de acreditación por experiencia de Educación Primaria
d) Haber obtenido reválida de los estudios completos de Educación Primaria.
b) documentación sanitaria pertinente y, en el correr de los dos primeros meses
c) certificado que acredite poseer una de las habilitaciones requeridas en
a) la documentación enunciada en el precedente inciso A. a) y b)
b) acreditación de haber aprobado el curso anterior (hasta 3 asignaturas pre-
vias de 1° para inscribirse en 2° año , y hasta 3 de 2° y una de 1° para inscribirse
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106 El aspirante que no se inscriba en los períodos habilitados para ello, deberá hacerlo antes del
inicio de los cursos, en el lugar que se determine.
107 En caso de estudiantes menores de edad, en el acto formal de la inscripción, el aspirante deberá
ser acompañado por quien lo represente legalmente o por quien acredite su tenencia.
108 Ningún estudiante podrá inscribirse para realizar simultáneamente cursos iguales del mismo nivel,
en dos establecimientos de Educación Media, bajo pena de anulación de la segunda inscripción.
Inscripciones condicionales para realizar cursos reglamentados
109 Podrán inscribirse en forma condicional para realizar alguno de los cursos del Ciclo Básico, los
aspirantes que:
a) exhibiendo la documentación prevista en el inciso A. a) del artículo 104, presenten constancia
sólo podrán lograr su inscripción condicional, mediante autorización expresa del Consejo o
o de la Inspección Técnica.
110 Los trámites correspondientes a las inscripciones condicionales deberán ser resueltos antes de
la evaluación final del Ciclo Básico .
El atraso en la resolución del trámite no podrá ser de perjuicio para el estudiante, ni de obstáculo
para su inscripción en el curso superior.
111 No podrán dictar clase o integrar tribunales de exámenes o pruebas que evalúen al estudiante
los docentes que tengan con él o con sus representantes legales:
a) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
del presente artículo).
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falta grave.
113 El alumno comprendido en una o varias de las causales del artículo 111 deberá pasar a otro grupo
cuyos docentes no posean tales inhibiciones.
114 Cuando lo preceptuado en el artículo 113 no pudiera cumplirse, se le otorgará pase al Liceo más
próximo. Si esto tampoco fuera posible el alumno permanecerá en el Liceo y su actuación será
evaluada –antes de la Reunión Final- mediante una prueba que propondrá y corregirá un
La calificación obtenida en dicha prueba será considerada en la Reunión final para la emisión del
fallo que corresponderá al estudiante.
En todos los casos no previstos por el presente artículo, las Direcciones elevarán los antecedentes
para su resolución.
CAPITULO XIV: TESTIMONIOS DE LA ACTUACIÓN DEL ESTUDIANTE.
115 Al comienzo del año escolar la Dirección de cada establecimiento hará preparar:
de trámite de reválida de estudios, expedida por Inspección Técnica
b) los estudiantes que no se encuentren comprendidos en el inciso a) del presente artículo,
CAPITULO XIII: De las inhibiciones, recusaciones e impedimentos
b) Relación de dependencia.
c) Deudas o créditos.
d) Comunidad o sociedad (o la posean con los parientes indicados en el inc. a)
El Profesor denunciará de inmediato el impedimento ante la Dirección y la omisión se reputará
Tribunal especial integrado por docentes de la asignatura que no estén inhibidos por las condicionantes
del artículo 111.
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CB, con los siguientes datos:
apellidos y nombres
fecha y localidad o país de nacimiento
domicilio
teléfono
forma y año de ingreso a Educación Media,
Media, fotocopia del documento de identidad, datos personales y del entorno
familiar del alumno y variantes, así como las certificaciones médicas, resoluciones de
116 Las Direcciones, con el apoyo de los ayudantes adscriptos y de los funcionarios administrativos,
organizarán un sistema de información eficiente para informar a los docentes, al comienzo de los
cursos, la nómina de estudiantes que mantienen asignaturas previas.
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guiar al estudiante en la adquisición de los conocimientos necesarios para sortear con éxito las
evaluaciones que deberá afrontar a partir del período de exámenes de julio siguiente.
CAPITULO XV: Regímenes Especiales: exenciones , tolerancias y otros
Trámites de Exenciones y Tolerancias
118 Los trámites deberán ajustarse a las normas vigentes: Circulares 1985 y 2491.
Asimismo, se deberá notificar a los docentes de alumnos con tolerancia concedida de las normas
que establecen: Apoyo a estudiantes con tolerancia (Circular 2831).
Exención a Educación Física
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de abril, o dentro de los 10 días hábiles inmediatos de producido el impedimento.
La solicitud deberá ser presentada con el correspondiente certificado médico y firmada por los
las normas respecto a este trámite.
120 Cuando las causales de imposibilidad de asistencia a clases de Educación Física son:
mental (Circular 2501)
e) alumnos de la Escuela Nacional de Danzas o de Casa de la Cultura de Intendencia
Municipal;
se deberán tener en cuenta las normas relativas a esas causales y ajustarse en todo a lo estable-
a. el Registro de Escolaridad (ex - Form. 69) de cada alumno matriculado en el 1er. año de
b. el sobre legajo estudiantil donde se guardarán: el certificado de ingreso a Educación
Autoridad vinculadas al mismo (exenciones, tolerancias, reválidas, etc.).
Asimismo, los alumnos con asignaturas previas y sus padres o tutores serán notificados
personalmente de los apoyos pedagógicos que les brindará el centro educativo, con el propósito de
Atención a la Diversidad (Ciircular 2568).
En caso de comprobarse impedimento físico o de salud superior a tres meses, el estudiante
podrá solicitar exoneración de asistencia a clases de Educación Física.
La solicitud de exoneración de asistencia deberá presentarse antes del último día habil del mes
representantes legales del estudiante ante la Dirección liceal, que procederá conforme lo establecen
Mientras transcurre el trámite de exoneración de asistencia el estudiante quedará eximido de
concurrir a clase como medida preventiva, no computándosele las inasistencias (Circular 1985).
a) impedimento de salud para asistir a clase por un período inferior a 3 meses;
b) distancia considerable del hogar;
c) razones de trabajo;
d) integración de planteles deportivos de representación nacional y/o departacido
y comunicado por Circulares N°: 2501, 2208 y 2864.
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121 El cese de alguna de las causales que anteceden deberá ser comunicado al Director del
establecimiento en el plazo de una semana.
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último día hábil del mes de abril de cada año. A las solicitudes de exención de asistencia a clase
laboral, de la federación respectiva, del MEC o de la Intendencia Municipal.
CAPITULO XVI: De las Reuniones de Profesores
123 Antes de cada Reunión la Dirección verificará los registros del Libro del Profesor establecidos en
Sección I de este Reglamento y dejará constancia de los incumplimientos si los hubiere.
124 Los Profesores deberán concurrir en forma obligatoria a las reuniones y entregar en tiempo y
forma la documentación requerida para su funcionamiento.
125 Sólo se admitirá inasistencia por causa grave debidamente justificada. En caso en que el horario
de dos reuniones en establecimientos oficiales impida a un profesor asistir a una de ellas, deberá
presentar al Director que lo notificó en segundo término, un comprobante expedido por la
Dirección que lo citó primeramente a fin de justificar la inasistencia. En caso que el profesor
integrara un Tribunal examinador de sus estudiantes, deberá seguir el mismo trámite
considerándose prioritaria la asistencia a ese Tribunal.
126 En ningún caso la Reunión de Profesores podrá funcionar con un número inferior a los 2/3 de
los docentes de docencia directa del grupo. El Director hará constar las ausencias en el acta.
127 Una vez considerada la actuación general de cada estudiante en cada asignatura y formulados los
juicios correspondientes, se emitirá un juicio global de la actuación general.
128 El profesor asentará en su libro el juicio general global y la calificación numérica correspondiente
a cada estudiante en cada asignatura.
129 No formarán parte de la Reunión de Profesores al juzgarse la actuación de un estudiante, bajo
pena de nulidad de dicho acto, los profesores inhabilitados por alguno de los impedimentos
establecidos en el artículo 111.
130 El profesor no podrá modificar los juicios y calificaciones asignadas a cada estudiante que
previo a la Reunión el docente haya registrado en su libro, salvo error u omisión debidamente
comprobados.
131 La infidencia en que incurran los Profesores que hagan conocer a los estudiantes opiniones o
juicios emitidos en las reuniones será considerada falta funcional grave pasible de las sanciones
correspondientes.
132 El Director del establecimiento o quien lo represente presidirá las reuniones de profesores y
tendrá voz y voto. El Director podrá designar al subdirector o profesor más antiguo de grado
superior de los que integran la reunión o del Liceo, a fin de sustituirlo.
133 Las decisiones de las reuniones de profesores que requieran votación se adoptarán por mayoría
simple de los docentes actuantes, incluido el presidente de la misma.
El profesor que dicta más de una asignatura tendrá solamente un voto. El presidente tendrá
derecho de veto contra todas las resoluciones dictadas, que a su juicio no se conformen con las
disposiciones de este reglamento y demás normas vigentes.
134 La interposición del veto deja en suspenso el fallo objetado. Dicho veto deberá consignarse en el
La solicitud de exoneración por alguna de las causales mencionadas en el Art. 120, lit. b),c),d) y e)
se presentará firmada por los representantes legales del estudiante a la Dirección liceal antes del
mencionadas precedentemente, se deberá adjuntar según el caso, el certificado de residencia,
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acta de la reunión a la que deberá agregarse un acta especial con exposición de los argumentos
que se aduzcan por las partes. El acta especial con los antecedentes que correspondan al
estudiante y al caso, impresión o fotocopia de su registro de escolaridad, incluida el acta original
de la reunión, serán elevadas a la Autoridad dentro de las 48 horas hábiles subsiguientes, para
su resolución en definitiva. Esta resolución se hará constar en el acta original de la Reunión.
135 Firmadas las actas de reuniones, y una vez clausurada la misma los profesores no podrán volver
dad.
136 Los fallos de las Reuniones Finales de Evaluación son inapelables, salvo por vicio de forma u
omisión comprobables. El Consejo de Educación Secundaria podrá anular o modificar todo fallo o
resolución de las reuniones de profesores si no se ajustan a las normas contenidas en el presente
reglamento y demás disposiciones vigentes.
CAPÍTULO XVII: Documentación de las Reuniones de Profesores
137 En todas las Reuniones de Profesores se elaborarán actas de las mismas, en las cuales constarán
los nombres y apellidos de sus miembros, así como los profesores inasistentes. Se consignará
también si algún profesor dicta más de una asignatura.
138 También constará la nómina de estudiantes de cada grupo con sus respectivos apellidos y
nombres, y número de Documento de Identidad. Para cada estudiante se hará constar además,
lo siguiente:
a. antecedentes de la actuación del curso anterior
d. calificaciones y juicios correspondientes a su actuación general en cada
asignatura
e. juicio general de las reuniones
139 Las Actas de Reunión y las de Repetición, se archivarán en la institución educativa.
140 Las Actas de Promoción se remitirán al Departamento de Documentación Estudiantil y una copia
de las mismas se archivará en el Liceo.
141 Todas las Actas de las Reuniones serán suscritas por el Presidente de la misma y por la totalidad
de los profesores actuantes.
142 Los fallos de las Reuniones finales se asentarán en el Registro de Escolaridad y en el Boletín de
Calificaciones del estudiante.
CAPÍTULO XVIII: De los Exámenes
143 El estudiante no podrá rendir examen sin la presentación del documento de identidad, salvo autoterminada
la instancia de examen y emitido el fallo.
144 La sustitución física del examinando será considerada falta grave.
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asignatura o actuará como tercer miembro, dejando expresa constancia en actas.
a reunirse por sí para rever los fallos dictados, salvo que medie resolución expresa de la Autori-
b. en el casillero correspondiente a las asignaturas cuyos profesores estén en la situa-
ción del artículo 111, se consignará “Art. 111", excepto en la Reunión Final (Art.114)
c. número de inasistencias justificadas, injustificadas y fictas
rización explícita de la Dirección del centro educativo. El documento será devuelto al alumno
Si durante el desarrollo del examen en todas sus fases (práctica, escrita, gráfica, oral) se produjera
una ausencia debidamente justificada de alguno de los miembros del Tribunal que ha sido designado
oportunamente, la Dirección del establecimiento designará un docente subrogante de la misma
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146 Todo estudiante podrá recusar a cualquier miembro de un Tribunal examinador por alguna de las
A tal efecto deberá presentar la solicitud fundada en las causales mencionadas, por lo menos
5 días hábiles antes del examen. En caso de minoridad el trámite será iniciado por el
representante legal del estudiante.
la solicitud.
147 Las actuaciones de los Tribunales Examinadores se asentarán en Actas de exámenes cuya
miembros del mismo, quienes la firmarán.
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litados al Departamento de Documentación Estudiantil. Los duplicados de las mismas serán
archivados en el establecimiento respectivo.
149 Los fallos de los tribunales examinadores se consignarán en el Registro de Escolaridad (F 69).
150 El Tribunal advertirá que quien fuera sorprendido en intento de fraude o copiando la prueba
deberá retirarse de inmediato, se invalidará su trabajo, le corresponderá el fallo “No aprobado
después de emitido el fallo aprobatorio, se elevarán los antecedentes a la Autoridad a fin de que
disponga lo pertinente.
causales establecidas en el Art. 111 o por enemistad manifiesta.
El Director del establecimento resolverá al respecto, en un plazo de 48 horas luego de recibida
escrituración serán competencia del Secretario del Tribunal y de la responsabilidad de todos los
Los originales de las Actas de exámenes serán enviados por los establecimientos oficiales y habi-
Art.150”, y se hará acreedor de las sanciones correspondientes. Si el hecho se comprobara
Montevideo, enero 2010

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