lunes, 15 de marzo de 2010

ARTICULADO DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO
PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE BACHILLERATO REFORMULACIÓN 2006

CAPITULO I

ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1
El presente reglamento contiene las normas generales de funcionamiento de 1º, 2º y 3º de
Bachillerato de Educación Media y el Régimen de Evaluación y Pasaje de Grado.
CAPÍTULO II
DE LA INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CURSOS
Artículo 2
La Autoridad fijará anualmente las fechas de iniciación y terminación de los cursos y de los
períodos de vacaciones menores.
Artículo 3
Cuando por alguna circunstancia en un centro educativo oficial o habilitado no fuera posible
cumplir con las fechas establecidas, la Dirección del mismo lo hará saber por escrito a la
Autoridad competente con la debida antelación y estará a su resolución.
CAPITULO III
DE LAS INSCRIPCIONES PARA CURSOS REGLAMENTADOS
Artículo 4
En las fechas que el Consejo de Educación Secundaria establezca, podrán inscribirse en los
centros educativos de Educación Media para realizar cursos reglamentados, aquellos aspirantes
que presenten:
a) documento de Identidad vigente, uruguayo u otorgado por alguno de los países del
MERCOSUR – o pasaporte diplomático y documentación sanitaria pertinente, de los cuales se
entregará fotocopia en el momento de la inscripción.
b) Certificado que acredite poseer una de las habilitaciones requeridas en el Artículo 11
cualquiera sea la fecha de emisión del mismo.
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c) Credencial Cívica, cuando la edad del estudiante lo amerite.
Artículo 5
Los estudiantes menores de 18 años, en el acto formal de la inscripción, deberán ser
acompañados por sus representantes legales o en su defecto quien acredite autorización
expresa de los mismos. De igual forma se procederá en los casos previstos en el Artículo 32.
Artículo 6
Ningún estudiante podrá inscribirse para realizar simultáneamente cursos del mismo nivel, en
dos Establecimientos de Educación Secundaria o en institutos habilitados, bajo pena de
anulación de la segunda inscripción
Si el horario establecido por la institución lo permite, el estudiante podrá cursar en
forma simultánea en el mismo liceo, las asignaturas específicas de
diversificaciones/opciones diferentes. Las asignaturas del Núcleo Común deberá
cursarlas en una única diversificación/opción.
Artículo 7
La inscripción en 1er. Año de Bachillerato es por curso, excepto en la situación del
estudiante que por fallo de reunión final, debe recursar (Artículo 28)
A nivel de 2º y 3er. Año de Bachillerato la inscripción se efectuará por asignatura. El
estudiante podrá optar por inscribirse en todas o alguna/s de las asignaturas del curso
correspondiente.
CAPITULO IV
INSCRIPCIONES CONDICIONALES PARA CURSOS REGLAMENTADOS
Artículo 8
Podrán inscribirse en forma condicional para realizar estudios de 1º, 2º y 3º de Bachillerato, los
aspirantes que, exhibiendo la documentación prevista en el inciso “a” del Artículo 4, presenten
constancia de trámite de reválida de estudios.
Artículo 9
Los estudiantes que no se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en los Artículos
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11 y 13 sólo podrán lograr su inscripción condicionada en calidad de reglamentados mediante
autorización expresa del Departamento Técnico de la Inspección General Docente del Consejo
de Educación Secundaria.
Artículo 10
Los trámites correspondientes a las inscripciones condicionales deberán ser resueltos antes de
finalizar el año lectivo y, en casos excepcionales, debidamente fundamentados, autorizados por
el Consejo de Educación Secundaria ,antes de finalizar el ciclo en curso.
CAPITULO V
REQUISITOS DE INGRESO AL PRIMER AÑO DE BACHILLERATO
Artículo 11
Estarán habilitados para realizar estudios de 1er. Año de Bachillerato de Educación Media, tanto
en carácter de Estudiante libre como reglamentado, aquellos aspirantes que acrediten estar en
alguna de las siguientes situaciones:
a) haber egresado del 3er. año de C.B. de Educación Media de los planes vigentes o haber
aprobado estudios equivalentes de acuerdo con los planes de estudio derogados.
b) haber revalidado estudios equivalentes a los mencionados.
Artículo 12
No podrán inscribirse para cursar estudios correspondientes al 1er año del Bachillerato con
carácter reglamentado, ni para rendir exámenes libres, los estudiantes que mantengan más de
tres asignaturas previas correspondientes al 3er año de C.B. Tampoco se admitirán
inscripciones para el 1er año de Bachillerato de aquellos estudiantes que mantengan asignaturas
no aprobadas de 2do. año del C.B. excepto que la misma corresponda a Ciclo
Básico de Plan 1996 ( Circular 2846).
CAPITULO VI
REQUISITOS DE INGRESO A SEGUNDO Y TERCER AÑO DE BACHILLERATO
Artículo 13
Estarán habilitados para realizar estudios de 2º y 3º Año de Bachillerato de Educación Media,
tanto en carácter de Estudiante libre como reglamentado, aquellos aspirantes que acrediten
estar en alguna de las siguientes situaciones:
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a) haber egresado del curso anterior de Segundo Ciclo de Educación Media que
corresponda.
b) Haber revalidado estudios equivalentes a los mencionados.
Artículo 14
Podrán inscribirse para cursar estudios correspondientes al 2º año del Bachillerato con
carácter reglamentado, o para rendir exámenes libres, los estudiantes que mantengan hasta
tres asignaturas previas correspondientes al curso anterior.
Podrán inscribirse para cursar estudios correspondientes al 3er. año del Bachillerato con
carácter reglamentado, o para rendir exámenes libres, los estudiantes que mantengan hasta
tres asignaturas previas del curso anterior y hasta una del curso que precede a éste.
Artículo 15
La habilitación para rendir exámenes libres correspondientes a los cursos de Bachillerato en los
casos de estudiantes no inscriptos como reglamentados se ajustará a los mismos requisitos
establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 16
Los estudiantes que se inscriban como reglamentados y tengan aprobadas asignaturas del
mismo curso mediante promoción, exámenes o por reválidas concedidas, quedarán eximidos de
cursar esas asignaturas, y las mismas serán consideradas aprobadas a los fines de la
determinación del pasaje de grado.
CAPITULO VII
DE LOS TESTIMONIOS DE LA ACTUACIÓN DEL ESTUDIANTE
Artículo 17
Al comienzo del año escolar la Dirección de cada Liceo dispondrá los controles del caso
respecto de los Registros de Escolaridad de los estudiantes inscriptos, la solicitud de envío, si
corresponde, a los establecimientos de origen, o el inicio del respectivo Registro de Escolaridad,
de ser necesario.
Dicho registro reunirá los siguientes datos básicos: documento de identidad, apellidos y
nombres, fecha y lugar de nacimiento, forma y fecha de ingreso a estudios secundarios y domicilio.
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El mismo se complementará con los antecedentes escolares y se mantendrá actualizado con los
fallos que correspondan.
La Dirección procurará mantener en archivo otros antecedentes del estudiante referidos a su
actuación en Ciclo Básico. Estos documentos tendrán carácter reservado y serán un auxiliar en
aquellas situaciones que así lo requieran.
Artículo 18
Si el estudiante solicitara pase a otro centro educativo, se procederá de acuerdo al reglamento
de pases interliceales.
Artículo 19
La Dirección del Liceo proporcionará a los Profesores la nómina y antecedentes escolares de los
estudiantes reglamentados, que deberán ser transcriptos en el Libro del Profesor, sin perjuicio
de lo cual el docente podrá tener acceso al Registro de Escolaridad del estudiante, cuando la situación
pedagógica lo requiera.
Artículo 20
La actuación del estudiante en cada Asignatura o actividad será registrada por cada docente en
el respectivo Libro del Profesor, el cual no podrá ser retirado del centro educativo por ningún
motivo, y en los formularios previstos. Asimismo, periódicamente se dará cuenta al alumno y a
sus representantes legales a través del Boletín de calificaciones (Artículo 77).
CAPITULO VIII
DE LA ORIENTACIÓN DEL ESTUDIANTE
Artículo 21
El comportamiento del estudiante con relación a sus derechos, deberes y obligaciones, será objeto
de orientación en forma permanente con criterio pedagógico y preventivo. Dicha
orientación tenderá a su desarrollo autónomo y a su integración social y en ella colaborará la
totalidad del personal del liceo, conforme a las pautas fijadas por la Dirección de acuerdo con
las normas pertinentes. El logro de la disciplina se basará en la creación de un clima de respeto,
comprensión y tolerancia mutuos.
Los procedimientos serán tales que aseguren la aceptación comprensiva de las normas y su
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respeto espontáneo, descartándose los recursos meramente coercitivos.
Artículo 22
Habrá un Profesor Consejero en cada grupo, elegido por los estudiantes. La función del
Profesor Consejero será la de un orientador del grupo. Prevendrá sus faltas, estimulará su
desarrollo y maduración, y promoverá las acciones positivas individuales y grupales. Será el
nexo entre el grupo a su cargo, el Ayudante Adscripto y el Equipo de Dirección. Oficiará como
asesor ante el Consejo Asesor Pedagógico en los casos que corresponda.
Artículo 23
Las actuaciones positivas y destacadas dentro o fuera del aula, así como las sanciones serán
anotadas en el Registro del Comportamiento Estudiantil que llevará la Dirección del liceo.
Deberán ser notificadas a los representantes legales del estudiante y serán informadas y tenidas
en cuenta en las Reuniones de Profesores, a los efectos de evaluar la actuación general del
mismo.
Artículo 24
Las inasistencias generadas por sanciones no serán computadas a los efectos de la
promoción cuando así lo resuelva expresamente el Órgano que dispuso la sanción.
CAPITULO IX
DE LAS INASISTENCIAS A CLASES E INHIBICIONES
Artículo 25
No podrán dictar clases a un estudiante los docentes que tengan con él o con sus representantes
legales, las siguientes situaciones:
a) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Relación de dependencia.
c) Deudas o créditos.
d) Comunidad o sociedad entablada con los parientes indicados en el inciso “a” del
presente artículo.
El profesor denunciará el impedimento a la Dirección; la omisión se reputará falta grave.
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Artículo 26
El estudiante comprendido en una o varias de las causales del Artículo 25 deberá pasar a otro
grupo cuyos docentes no posean tales inhibiciones. Cuando lo preceptuado en este artículo no
pudiera cumplirse, se le otorgará pase al liceo o centro educativo más próximo
Artículo 27
De no ser posible lo establecido en el art.26 el estudiante permanecerá en el liceo y su
actuación será evaluada en ocasión de las dos pruebas especiales, por un Tribunal integrado por
dos profesores de la asignatura y el Director o el Profesor más antiguo del establecimiento, que
propondrá y evaluará dichas pruebas especiales. En caso de no cumplirse con este requisito se
consultará a la Inspección respectiva quien determinará la asignatura afín.
Al determinar la Calificación Final, el profesor del curso considerará las calificaciones de las
Pruebas Especiales aplicadas por los otros docentes, para evaluar el proceso del estudiante.
Artículo 28
Los estudiantes reglamentados de 1º de Bachillerato tienen la obligación de asistir a todas las
clases de todas las asignaturas, excepto a aquellas que ya tuvieran aprobadas mediante
promoción, exámenes reglamentados o libres y/o reválidas y en las que hubieran sido
exonerados por Artículos 31 y 33. La inasistencia a una clase determinará el cómputo de una
falta, no acumulándose las que correspondan a un mismo día.
Los estudiantes que recursan, asisten y registran asistencia por asignatura.
En todos los casos de inscripción por asignatura, para lograr la promoción no se podrá
superar 1/6 de las inasistencias fictas. Esa fracción se determinará en base al total de
clases teóricas y prácticas que debieron dictarse en cada asignatura.
Artículo 29
En 2º y 3º de Bachillerato, la inasistencia a una hora de clase determinará, únicamente, el
cómputo de una falta en esa asignatura. El estudiante que supere el límite de
inasistencias establecido en los Artículos 28 y 51 deberá rendir los exámenes en carácter
libre. En este caso, perderá la categoría que le hubiere correspondido.
Artículo 30
Previa presentación del correspondiente justificativo, en un plazo prudencial que no exceda una
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semana, la Dirección del Liceo podrá justificar las inasistencias originadas en problemas de
salud. Asimismo podrá justificar aquellas que se originen en situaciones graves o excepcionales
debidamente probadas. Con el fin de aprobar los cursos se computará el total de faltas fictas,
sumando a las no justificadas el cincuenta por ciento de las justificadas, desechándose las
fracciones que resulten de la operación.
Artículo 31
Previa solicitud fundada en los correspondientes informes o certificaciones expedidos por los
técnicos competentes, los estudiantes que presenten impedimentos o dificultades especiales
podrán ser eximidos de la asistencia a clase, concediéndose la exoneración del curso en
determinadas asignaturas, por resolución expresa del Consejo de Educación Secundaria. En los
casos que corresponda la mencionada exoneración o tolerancia, el Consejo de Educación
Secundaria podrá disponer regímenes especiales de evaluación fundado en los dictámenes
técnicos. Si el impedimento fuera declarado permanente la exoneración de asistencia tendrá
validez para todos los cursos subsiguientes de la misma asignatura. Mientras transcurra el
trámite de exoneración, el estudiante quedará eximido de concurrir a clase, como medida
preventiva, no computándosele las inasistencias.
Artículo 32
La solicitud de exoneración de asistencia a clase de Educación Física por impedimento de
salud deberá presentarse dentro de los primeros treinta días de clase o en el momento de
producirse el mismo. El trámite se realizará con el correspondiente certificado médico ante la
Dirección del Establecimiento. Si el liceo es de Montevideo, lo elevará a la Unidad de Prevención
para la Salud, y si es del Interior, lo elevará a la oficina autorizada del Ministerio de Salud
Pública.
Artículo 33
Además de la inhabilitación física permanente o temporaria serán causales de exención de
asistencia a clases de Educación Física, y mientras perduren, las siguientes:
a) distancia considerable al hogar
b) razones de trabajo
c) integración de planteles deportivos de representación nacional y/ o departamental
d) ser alumno de la Escuela Nacional de Danzas –División Ballet- del Ministerio de
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Educación y Cultura, o de los cursos de Danzas de las Casas de la Cultura de las
Intendencias Municipales.
El cese de alguna de las causales que hubiera determinado la exoneración, deberá ser comunicado
a la Dirección del Establecimiento en el plazo de una semana, bajo pena de sanción.
Las exenciones estipuladas en el presente artículo serán otorgadas por la Dirección del centro
educativo. La decisión de la Dirección concluye el trámite del estudiante.
Artículo 34
Los estudiantes exonerados de asistir a clase en una asignatura determinada no serán calificados
en ella, lo que no creará perjuicio en la evaluación de su actuación general. En la Reunión
Final se registrará con la abreviatura “Ex.”
Artículo 35
A las solicitudes de exención de asistencia a clase mencionadas en el Artículo 33, se deberá
adjuntar la constancia de residencia, el certificado laboral o el certificado de la Comisión
Nacional de Educación Física, del MEC o Intendencia que corresponda, para cada uno de los
casos respectivamente.
Artículo 36
Las solicitudes a que se refiere el presente Capítulo se presentarán en el centro educativo donde
cursa el estudiante interesado y deberán ser firmadas por sus representantes legales, si es
menor. Las Direcciones dispondrán los registros comunicativos y archivos necesarios.
CAPÍTULO X
NORMAS DE EVALUACIÓN APLICABLES A LOS ESTUDIANTES REGLAMENTADOS
Artículo 37
Las Salas Docentes Institucionales de cada Asignatura elaborarán pautas generales para el
diagnóstico y la planificación que deberán ser registradas en el Libro del Profesor, teniendo en
cuenta la orientación técnico-pedagógica necesaria brindada por las Inspecciones de
Asignaturas. Éstas supervisarán el cumplimiento de planes, programas y acuerdos.
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Artículo 38
En el marco de las pautas establecidas en el Artículo 37, el Docente hará un diagnóstico por
grupo que no llevará calificación, y una planificación anual que registrará en el Libro del
Profesor. Asimismo planificará las diferentes unidades del curso. Dichos diagnósticos y
planificaciones podrán ser reclamadas por la Dirección del Establecimiento y la Inspección
Docente respectiva.
Artículo 39
La tarea docente tendrá como prioridad lograr la efectiva evolución de los estudiantes en lo
individual y en lo grupal. La evaluación inicial (diagnóstico) y procesual consistirá en la
valoración de las situaciones pedagógicas, de sus resultados y de los contextos y condiciones en
que éstos se producen.
Artículo 40
La actuación general de cada estudiante se evaluará en relación a los Objetivos del Plan de
Estudios, las propuestas de las Salas de Asignaturas y las del Profesor, tomando en cuenta: el
interés, la responsabilidad en el trabajo, la integración social y los resultados obtenidos en el
proceso de aprendizaje.
Artículo 41
La evaluación se realizará de acuerdo con los objetivos previstos en cada asignatura y actividad,
en forma sistemática y permanente, en base a tareas, actividades y ejercitaciones orales,
escritas y de creación, trabajos de investigación, pruebas de laboratorio, así como trabajos de
equipo y domiciliarios, sin perjuicio de las evaluaciones con carácter general que la Autoridad
pueda establecer.
Las Evaluaciones Especiales podrán realizarse a través de ensayos, informes, monografías,
investigaciones y otras modalidades que permitan la incorporación de diversas técnicas e
instrumentos de trabajo, contemplando enfoques transversales.
Artículo 42
Las diversas instancias de evaluación serán propuestas por el Profesor de acuerdo con los
objetivos fijados por la Sala de cada asignatura, acorde al nivel correspondiente al curso y al
lugar de la asignatura en el diseño curricular. Se realizarán al final de cada unidad o segmento
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de contenidos importantes del mismo, o cuando el Profesor lo considere necesario para
proceder a la reorientación y/o progresión del proceso educativo, exceptuando las evaluaciones
especiales que serán fijadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46.
Artículo 43
Todas las evaluaciones realizadas serán exhibidas al estudiante una vez corregidas; serán
comentadas en clase por el Profesor, procediendo, en caso necesario, al repaso o reorientación
de los contenidos que crea convenientes y a la atención de las dudas que plantean los
estudiantes sobre los errores en que hubieran incurrido o sobre las correcciones realizadas a las
mismas.
Artículo 44
El estudiante que faltare a una evaluación, por causa grave debidamente justificada , tendrá
derecho a una sustitutiva en fecha a acordar. Deberá presentar dicha justificación ante la
Dirección hasta la fecha de la evaluación inclusive como plazo máximo.
Las situaciones excepcionales se contemplan en el Artículo 46.3.
Artículo 45
Las evaluaciones escritas, una vez calificadas, serán archivadas, por Asignatura y por grupo, en
un plazo no mayor de diez días a partir del de su realización. La Dirección del Establecimiento
dispondrá la conservación de estos trabajos mientras dure la reglamentación del estudiante.
Artículo 46
Las evaluaciones especiales, de carácter obligatorio, deberán realizarse en el período
de 30 días comprendido entre los quince días previos a las vacaciones de julio y los
quince días posteriores a ellas, fijándose las mismas en forma flexible y
contextualizada por cada Liceo. La segunda instancia de evaluaciones especiales
tendrá lugar en los quince días previos a la finalización de los cursos.
En ambos casos se formularán atendiendo a lo establecido en el artículo 41.
Las mismas se realizarán en el horario habitual de clase de la asignatura y cada docente
destinará por lo menos las dos clases previas a su realización para actividades de reforzamiento
y apoyo a los estudiantes. Estas instancias podrán complementarse con horas de consulta
destinadas a los estudiantes, para lo cual se podrán emplear algunas horas de coordinación.
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46.1. La aplicación de la evaluación especial implicará una propuesta sobre los temas dictados
en el período acerca de los cuales se realizará una selección y jerarquización que se entregará
previamente por escrito a los estudiantes.
Los criterios para la confección de estas evaluaciones especiales serán fijados por las
Inspecciones docentes en función del presente Reglamento. La sala de docentes de cada centro
educativo, por asignatura, coordinará la confección de las evaluaciones, de acuerdo con los
criterios establecidos y procurando que tengan para todos los alumnos una razonable
equivalencia en cuanto a contenidos y grado de dificultad de las mismas, sin desmedro de
atender en forma personalizada, la situación de los alumnos que han realizado trámite de
tolerancia.
46.2. El calendario de este tipo de evaluaciones especiales será confeccionado en forma
coordinada entre la Dirección, los docentes y los estudiantes del centro con dos semanas de
antelación como mínimo a las fechas de las mismas. No podrá realizarse más de una evaluación
especial por día en cada grupo.
46.3. El estudiante, que por razones debidamente justificadas, no pudiera realizar las
evaluaciones especiales en las fechas previstas, dispondrá de otra oportunidad en fecha a
acordar por cada centro educativo.
Sin embargo, la calificación final no será afectada en forma negativa cuando el
estudiante no realizó una de las evaluaciones especiales obligatorias por razones justificadas y la
situación no permite aplicarle una evaluación sustitutiva.
46.4. En los períodos de Evaluaciones Especiales, no se suspenderán clases y se mantendrán
los horarios habituales de las mismas, tanto para la realización de esas evaluaciones, sus
devoluciones y la continuación del desarrollo del curso.
Artículo 47
En las actividades o talleres optativos no se realizarán pruebas especiales de
evaluación sino una evaluación conceptual de aptitudes y desempeño de cada estudiante.
Dichas actividades optativas no serán computadas a los fines del pasaje de grado .
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Artículo 48
La actuación del estudiante durante el curso se calificará según la escala de 1 a 12, en la
cual los niveles 1, 2, 3, 4 y 5 denotan diversos grados de insuficiencia.
Según el criterio de gradualidad en la exigencia académica, los valores mínimos de la
promoción serán:
· 6 o superior para 1er. año y para asignaturas del Núcleo
Común de 2° y 3°
· 7 o superior para asignaturas específicas de 2° año, y
· 8 o superior para asignaturas específicas de 3° año.
Para las instancias de exámenes, en los tres cursos de Bachillerato, la calificación 5
marcará la suficiencia mínima para la aprobación. No serán aprobados los exámenes que
consten de dos pruebas cuando una de ellas tenga calificación 1 o 2.
Artículo 49
La calificación final en cada asignatura será el resultado de todo el proceso de aprendizaje
desarrollado por el estudiante durante el curso.
Las calificaciones de las Evaluaciones Especiales se integrarán a la evaluación del
proceso.
CAPÍTULO XI
NORMAS PARA EL PASAJE DE GRADO
Artículo 50
A los efectos de la evaluación final de un curso de Bachillerato no se tendrán en cuenta
las asignaturas pendientes de cursos anteriores.
Al finalizar los cursos y evaluada la actuación de los alumnos en cada asignatura, se
determinarán las siguientes categorías:
ASIGNATURAS de 1º de BACHILLERATO y ASIGNATURAS de NÚCLEO COMÚN DE 2º y 3º
A- Calificación final 6 o superior, promoción
B- Calificación final 5.
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C- Calificación final 3 o 4 .
D- Calificación final 1 o 2.
ASIGNATURAS ESPECÍFICAS de 2º de BACHILLERATO
A- Calificación final de promoción: 7 o superior,
B- Calificación final 6.
C- Calificación final 3, 4 y 5.
D- Calificación final 1 o 2.
ASIGNATURAS ESPECÍFICAS de 3º de BACHILLERATO
A- Calificación final de promoción: 8 o superior
B- Calificación final 7.
C- Calificación final 4, 5 y 6.
D- Calificación final 1, 2 y 3
La categoría A habilita a la promoción.
La categoría B habilita a examen de una prueba complementaria a partir del período
noviembre-diciembre. (Artículo 58).
La categoría C habilita a examen de dos pruebas a partir del período noviembrediciembre.
La categoría D habilita a examen de dos pruebas a partir del período de febrero .
La reglamentación se mantiene hasta el fin del año lectivo siguiente - período febrero
(Circular 2845). Posteriormente el examen pasará a carácter libre.
Artículo 51
En 1º de Bachillerato serán promovidos en el curso en la Tercera Reunión de Profesores
los estudiantes que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener calificación final de aprobación en todas las asignaturas del año que se
evalúa. (Promoción total sin tener en cuenta el número de inasistencias)
b) Tener categoría B, C y/o D en hasta 3 de las asignaturas del curso, en las que el
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estudiante deberá rendir los exámenes correspondientes en las categorías
obtenidas y si sus inasistencias no exceden las 25 fictas. (Promoción parcial).
De superar este número de inasistencias, la Asamblea de Profesores
decidirá – de acuerdo a las causales de dichas inasistencias- si rendirá las
asignaturas insuficientes en carácter reglamentado en la categoría
lograda o en carácter libre.
En 2º y 3º serán promovidos en cada asignatura en la Segunda Reunión de Profesores los
estudiantes cuya s inasistencias fictas no superen 1/6 de las clases teóricas ni de las clases
prácticas y hayan obtenido Categoría A - calificación final de aprobación .
Artículo 52
Serán considerados fallos en suspenso para 1er. año los alumnos que en las situaciones del
artículo 101, hayan tenido calificación final de:
1) Categoría B hasta el total de las asignaturas y hasta 25 faltas fictas. De superar
este número de inasistencias, la Asamblea de Profesores procederá conforme se
establece en el artículo 101.III.
2) Categoría C y/o D hasta seis de las asignaturas del curso y hasta 20 faltas fictas,
independientemente del resto de las asignaturas en categorías A y/o B.
De superar las 20 inasistencias y no registrar más de 25, la Asamblea podrá
habilitar el Fallo en Suspenso (Artículo 101). De no configurarse esta situación el
estudiante repetirá el curso como se establece en el Artículo 53.1 a) ii).
Artículo 53
53.1 - Deberán repetir el curso en 1º aquellos estudiantes que:
a) A la finalización de los cursos:
i) tengan 7 o más de las asignaturas del año
que se evalúa comprendidas en las categorías C y/ o D.
ii) reúnan en forma conjunta las siguientes
condiciones: cuadro de fallo en suspenso + entre 21 y 25 inasistencias fictas +
la Asamblea no les habilita esa instancia de exámenes.
b) Finalizado el período de febrero, tengan 7 o más asignaturas en categoría B, C
y/ o D pendientes de aprobación.
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53.2 – En 1er. Año de Bachillerato, el estudiante que al finalizar el período de febrero
mantenga entre cuatro y seis asignaturas pendientes de aprobación (Categorías B,C y/o
D) deberá recursarlas o rendir exámenes de las mismas a partir del período de julio.
La determinación final del fallo de 1er. Año de Bachillerato se realizará en la reunión final si el
estudiante se inscribe para recursar o en reunión ficta de Director y Secretario si el
alumno opta por rendir exámenes. En ambos casos, el fallo se definirá sobre la totalidad de
las asignaturas del curso.
Artículo 54
Todo estudiante reglamentado de 1º año que por causa justificada no pudiera cumplir con las
exigencias de asiduidad establecidas, podrá solicitar, en escrito fundado, la habilitación para
rendir exámenes libres. El mismo será presentado antes del 15 de octubre, ante la Dirección
del Liceo, acompañado de las constancias de los motivos aducidos y con la firma de los
representantes legales, si el estudiante fuera menor de edad. La resolución de la Dirección será
tomada previa consulta al CAP. Los Directores de los Liceos antes del vencimiento del plazo,
deberán notificar por escrito a los estudiantes y a sus representantes legales, que se encuentran
en la situación prevista en este artículo y que pueden ampararse al derecho establecido.
Artículo 55
Las características y duración de las pruebas de examen de las distintas asignaturas y
categorías serán determinadas de acuerdo con los criterios que fijarán al respecto las
Inspecciones Docentes, sobre las siguientes bases:
a) duración de las pruebas escritas entre 60 y 120 minutos.
b) duración de las pruebas prácticas según los requerimientos propios de cada
asignatura.
c) duración de las pruebas orales: 15 minutos como máximo
d) en el caso de los exámenes libres de 2º y 3er. año, la duración de las pruebas
escritas y su contenido se incrementarán en un tercio de acuerdo con las pautas y
programas emanados de las Inspecciones de Asignaturas.
Artículo 56
Si al finalizar los cursos el alumno mantiene asignaturas pendientes de aprobación
del curso anterior, ello no le impedirá la aprobación de las correlativas superiores
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mediante promoción. En caso de no promover la correlativa superior, el estudiante deberá
rendir y aprobar con anterioridad la asignatura pendiente.
CAPITULO XII
DE LOS EXÁMENES REGLAMENTADOS
Articulo 57
Los exámenes reglamentados deberán ser rendidos en el centro educativo al que asisten los estudiantes
o en el que determine el Consejo de Educación Secundaria.
La reglamentación y categorías se mantienen durante los períodos: noviembre-
diciembre, febrero, julio, noviembre-diciembre y febrero, todos ellos consecutivos.
(Circular 2845)
Las Direcciones Liceales deberán garantizar que el estudiante tenga la oportunidad de rendir
con anterioridad, en cada período, la asignatura correlativa pendiente.
Ningún estudiante podrá rendir examen dos veces de la misma asignatura y curso en un mismo
período.
El Consejo de Educación Secundaria podrá establecer un período extraordinario en abril.
Artículo 58
El tipo de examen que corresponde a la Categoría B consiste en una prueba complementaria,
exclusivamente de aquellos contenidos del curso en los que se manifestó insuficiencia. Este se
realizará a partir del período noviembre – diciembre. Dicha prueba será, preferentemente, un
oral de no más de quince minutos de duración o en su defecto lo que la Inspección de la
Asignatura determine. En 2º y 3° podrá extenderse según la característica de la prueba (teórico,
práctico, gráfico, etc), hasta un máximo de 60 minutos según pautas que indique la Inspección
respectiva.
En las pruebas orales el Tribunal deberá dejar registrado los contenidos o preguntas
planteados a cada alumno, así como la valoración que adjudica a las respuestas. Este
documento, firmado por los integrantes del Tribunal, se archivará con los trabajos
escritos del examen y será el elemento de prueba ante cualquier reclamación.
Artículo 59
A la hora fijada para la iniciación de los exámenes, la Secretaría liceal entregará al Presidente
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del Tribunal, las listas de los estudiantes inscriptos que estén en condiciones de rendir examen.
Los inscriptos serán llamados por orden de lista a fin de que se identifiquen con la presentación
del Documento de Identidad y de que ingresen al salón donde se realizará la prueba. Si no se
hubiesen presentado todos los inscriptos, se efectuará de inmediato un segundo llamado. Los
que tampoco comparecieran al efectuárselo, se tendrán por desistidos.
Artículo 60
No podrá tomarse examen sin la presentación del Documento de Identidad, salvo autorización
escrita de la Dirección del Liceo. Emitido el fallo, el Tribunal devolverá al estudiante su documentación.
Artículo 61
Antes de comenzar la prueba escrita, el Tribunal formulará a los estudiantes las aclaraciones y
recomendaciones que estime convenientes. Todas las hojas que se suministren al Estudiante,
serán rubricadas por el Presidente o un miembro del Tribunal. Asimismo se indicarán los
elementos que se podrán utilizar o consultar durante el desarrollo de la prueba.
Artículo 62
Los Tribunales de los Exámenes se integrarán con tres miembros. Serán presididos por el
Profesor de mayor grado en el Escalafón Docente y dentro de este grado por el de mayor
antigüedad. El Tribunal designará al Profesor que desempeñará la secretaría del mismo. Salvo
impedimento, deberá integrar el tribunal el profesor que tuvo a su cargo el dictado del curso.
Artículo 63
Durante el desarrollo del examen en todas sus fases (práctica, escrita, gráfica y/u oral), el
Tribunal funcionará integrado por la totalidad de los profesores que hayan sido designados
oportunamente. En caso de ausencia debidamente justificada de alguno de ellos, la Dirección
del Liceo designará un docente subrogante de la misma asignatura. En su defecto podrá
integrar el Tribunal el Director o el Subdirector, quienes lo presidirán.
Artículo 64
Todo estudiante podrá recusar a cualquier miembro de un Tribunal examinador por alguna de
las causales establecidas en el Artículo 25, o por enemistad manifiesta, dentro de los 5 días
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siguientes a la publicación del calendario. A tal efecto deberá presentar la solicitud fundada en
las causales mencionadas en el mismo. El Director del Centro oficial o habilitado resolverá al
respecto dentro de un plazo de 72 horas.
Artículo 65
El Tribunal advertirá a quien fuera sorprendido en intento de fraude o copiando la prueba, que
deberá retirarse de inmediato, se le invalidará el trabajo y le corresponderá el fallo “No
aprobado Artículo 65”. Si el hecho se comprobara después de emitido el fallo aprobatorio, se
elevarán los antecedentes al Consejo de Educación Secundaria a fin de que disponga lo
pertinente. En caso de sustitución física de estudiantes, los responsables se harán acreedores a
las sanciones correspondientes.
Artículo 66
En los exámenes reglamentados se tendrá en cuenta la actuación del estudiante durante el
curso, siempre que la misma sea 4 o superior. A tales efectos deberá tenerse a la vista el Libro
del Profesor correspondiente. El Profesor del grupo interrogará a todos sus estudiantes y los
otros miembros lo harán en forma alternada.
Artículo 67
El fallo del Tribunal se regirá por el Artículo 468del presente Reglamento. Para la aprobación
del examen la calificación deberá ser cinco o superior.
Artículo 68
Las actuaciones de los Tribunales examinadores se asentarán en Actas de Examen cuya escrituración
será de competencia del secretario del Tribunal y de responsabilidad de todos sus miembros,
quienes las firmarán.
Artículo 69
Los originales de las Actas de Examen serán enviados por los centros educativos al
Departamento de Documentación Estudiantil. La copia será archivada en el liceo respectivo. Los
fallos de los exámenes se consignarán en el Registro de Escolaridad.
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Artículo 70
El estudiante que por enfermedad no pueda presentarse al examen o se encuentre impedido de
hacerlo por una circunstancia grave y fortuita de carácter excepcional, podrá solicitar por escrito
a la Dirección del Liceo la formación de un Tribunal Especial. Dicha solicitud deberá ser presentada
con los debidos comprobantes, en forma perentoria antes o durante la realización de la
prueba, con la firma de los representantes legales del estudiante si fuera menor. El Director
resolverá en un plazo mínimo y fijará la nueva fecha dentro de un plazo de 30 días.
Artículo 71
Los fallos de todos los Tribunales examinadores son inapelables, salvo vicios de forma probados,
en cuyo caso resolverá el Consejo de Educación Secundaria.
CAPITULO XIII
DE LOS EXÁMENES LIBRES
Artículo 72
Se podrá rendir exámenes libres en los períodos de noviembre-diciembre, febrero y julio.
Ningún estudiante podrá rendir examen libre de una misma asignatura y curso, en más de una
oportunidad en un mismo período.
Finalizado el período de exámenes de febrero, los estudiantes de 1º comprendidos en el
régimen de pase a estudios libres podrán recursar las asignaturas pendientes de aprobación de
acuerdo a lo que establecen los Artículos 16, 53 y 101.
Artículo 73
El Consejo de Educación Secundaria fijará los lugares donde los aspirantes a rendir exámenes
libres deberán inscribirse, y los liceos donde se desarrollarán los mismos.
Artículo 74
En los exámenes libres la evaluación se efectuará sobre los contenidos del Programa vigente en
cada Asignatura determinados por las Inspecciones respectivas. En la prueba oral deberán
interrogar todos los miembros del Tribunal.
Artículo 75
En los exámenes libres regirán las mismas disposiciones establecidas para los exámenes
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reglamentados en los Artículos 55, 60, 62, 63, 64, 65, 68 y 69.
CAPÍTULO XIV
DE LAS REUNIONES DE PROFESORES
Artículo 76
76.1. A los efectos de la evaluación de los estudiantes de 1er.año se realizarán tres
Reuniones de Profesores, que tendrán lugar en las primeras quincenas de junio y
setiembre, y a partir de la semana siguiente a la finalización de los cursos.
76.2. En el caso de los estudiantes de 2º y 3º habrá dos Reuniones:
a) la primera se realizará una vez finalizado el primer período de
Evaluaciones Especiales, y a continuación de ella, la Evaluación de Impacto (Artículo 79);
b) la segunda y última será a partir de la semana siguiente a la
finalización de los cursos.
Artículo 77
Entrega de Boletines
Los resultados de la evaluación del proceso en cada asignatura, así como las inasistencias serán
comunicados al estudiante y a sus representantes a través del Boletín de Calificaciones.
En Primer Año :
1ª entrega, calificaciones e inasistencias, en la primera quincena de mayo.
2ª entrega, calificaciones, inasistencias, juicio y recomendaciones de la Primera
Reunión de Profesores, con posterioridad a ésta en junio.
3ª entrega, calificaciones, inasistencias, juicio y recomendaciones de la
Segunda Reunión, con posterioridad a ésta en setiembre.
4ª entrega, resultados del curso, a continuación de la Reunión Final en noviembre.
En Segundo y Tercer Año :
1ª entrega, calificaciones e inasistencias, en la primera quincena de mayo.
2ª entrega, calificaciones, inasistencias y recomendaciones de la Primera
Reunión, con posterioridad a ésta en agosto.
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3ª entrega, calificaciones e inasistencias, en la primera quincena de octubre.
4ª entrega, resultados del curso, a continuación de la Reunión Final en
noviembre.
Artículo 78
En la Primera Reunión de Profesores, de los tres cursos de Bachillerato, la evaluación incluirá
un intercambio de información, puntos de vista y apreciaciones sobre el grupo y cada estudiante
en particular, que permitirá un mejor conocimiento de la situación personal y familiar del mismo
así como de sus posibilidades y dificultades, para profundizar el aprendizaje. Se emitirán los
juicios, calificaciones, y recomendaciones correspondientes.
Artículo 79
A continuación de las Primeras Evaluaciones Especiales, en las siguientes instancias de
Coordinación, se analizarán los resultados y se realizará una evaluación de impacto destinada
a la posible reorientación del curso y de los procesos de aprendizaje de los estudiantes, que
involucrará al plantel docente de cada grupo.
Artículo 80
En la Segunda Reunión de Profesores de Primer Año se evaluará el proceso del aprendizaje y
sus logros, emitiéndose los juicios , calificaciones y recomendaciones oportunas.
Artículo 81
En la Reunión Final de Profesores se realizará la evaluación sumativa, y se dictaminará, según
proceda, la promoción o la repetición del curso y/o asignatura. Todas estas actuaciones serán
registradas en las correspondientes actas y en el Registro de Escolaridad (F69).
Artículo 82
Finalizado el período de exámenes de febrero y teniendo en cuenta los resultados obtenidos por
los estudiantes, el Director, en reunión con el Secretario del liceo, confeccionará las Actas de
Promoción y de Repetición que correspondan al curso de 1° de Bachillerato.
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CAPITULO XV
NORMAS QUE LAS RIGEN
Artículo 83
Para las primeras Reuniones de Profesores el docente deberá tener asentado en el Libro del Profesor
los siguientes elementos:
a) los antecedentes del estudiante proporcionados por la Dirección y el diagnóstico
b) un informe sobre el estado general del grupo y sobre el grado de desarrollo del curso
especificando los factores que hayan incidido sobre la actuación general de los
estudiantes
c) las calificaciones de la actuación general de cada estudiante, expresadas numérica y
conceptualmente (Artículo 48).
d) calificación numérica correspondiente a la prueba especial del período que se evalúa, si
correspondiere.
Para la Reunión final se agregará calificación final y categoría que resulta de la evaluación (Artículo
50).
Los plazos de entrega de los Libros del Profesor son los siguientes:
i. para las primeras Reuniones de Profesores, hasta 48 horas antes de la realización de las
mismas
ii. para la Reunión Final dos días hábiles después de finalizados los cursos.
En ningún caso las Direcciones Liceales podrán adelantar el plazo indicado en ii)
Artículo 84
La Dirección verificará el cumplimiento de lo que antecede y dejará constancia de ello en el
Libro del Profesor, constituyendo falta grave el incumplimiento de lo establecido en el Art. 83.
Artículo 85
Los Profesores deberán concurrir en forma obligatoria a las Reuniones y entregar en tiempo y
forma la documentación requerida para su adecuado funcionamiento. Los establecimientos
oficiales y habilitados de Capital, elaborarán sus calendarios conforme al orden de prioridades
que cada año establece el Consejo de Educación Secundaria. En el resto del país los liceos
coordinarán entre sí, procurando que cada docente pueda asistir a la evaluación de sus
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alumnos.
Sólo se admitirá inasistencias por causa grave debidamente probada. Cuando un Profesor se vea
impedido de asistir a una Reunión por este motivo, presentará al Director un comprobante, a fin
de justificar su inasistencia. En todos los casos el Profesor deberá dar aviso con suficiente
antelación.
Las Direcciones de los Liceos harán saber a la Autoridad las inasistencias no justificadas a las
Reuniones de Profesores, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en las
disposiciones vigentes.
Artículo 86
En caso que a un Profesor le coincida una Reunión con un Tribunal examinador de sus
estudiantes, deberá seguir el mismo trámite indicado en el artículo anterior considerándose
prioritaria la asistencia a ese Tribunal.
Artículo 87
En ningún caso la Reunión de Profesores podrá funcionar con un número inferior a los dos
tercios de sus miembros. El Director hará constar las ausencias en el Acta.
Artículo 88
Una vez considerada la actuación de cada estudiante en cada Asignatura y analizados los juicios
correspondientes, se emitirá un juicio general sobre la actuación del estudiante y se formularán
las recomendaciones que corresponda.
Artículo 89
El Profesor asentará en su Libro la calificación numérica correspondiente a cada estudiante en
cada Asignatura, el cómputo de inasistencias y el juicio emitido en la Reunión.
Artículo 90
No formarán parte de la Reunión de Profesores al juzgarse la actuación de un estudiante, bajo
pena de nulidad de dicho acto, los profesores inhabilitados por alguno de los impedimentos establecidos
en el Artículo 25.
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Artículo 91
Por ninguna causa el Profesor podrá modificar los juicios y calificaciones asignados a cada
estudiante y que previamente a la Reunión registró en su Libro, salvo que hubiese padecido
error.
Artículo 92
La infidencia en que incurran los profesores que hagan conocer a los estudiantes o a terceros,
opiniones o juicios emitidos en las Reuniones, será considerada falta funcional grave, pasible de
las sanciones correspondientes.
Artículo 93
El Director del Liceo o quien lo represente, presidirá las Reuniones y tendrá voz y voto. El
Director podrá designar al Sub-Director o al Profesor más antiguo del grado superior de los que
integran la Reunión a efectos de sustituirlo. En el caso de los centros habilitados se actuará de
acuerdo a lo que establece la normativa correspondiente.
Artículo 94
Las decisiones de las Reuniones de Profesores que requieran votación, se adoptarán por
mayoría simple de los docentes actuantes incluido el presidente de la misma. El Profesor que
dicte más de una asignatura tendrá solamente un voto. El Presidente tendrá derecho de veto
contra todas las resoluciones dictadas que, a su juicio, no se ajusten a las disposiciones del
presente Reglamento.
Artículo 95
La interposición del veto deja en suspenso el fallo objetado. Dicho veto deberá consignarse en
el Acta de la Reunión, a la que deberá agregarse un Acta Especial con exposición de los
argumentos que se aduzcan por las partes. El Acta Especial con los antecedentes que
correspondan al estudiante y al caso, incluida fotocopia del Acta de la Reunión, serán elevadas
al Consejo de Educación Secundaria dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles subsiguientes.
Artículo 96
Los fallos de las Reuniones Finales son inapelables. El Consejo de Educación Secundaria sólo
podrá anular o modificar el fallo o resolución de las Reuniones de Profesores, que no se ajuste a
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las normas contenidas en el presente Reglamento.
CAPITULO XVI
DOCUMENTACIÓN DE LAS REUNIONES DE PROFESORES
Artículo 97
En todas las Reuniones de Profesores se labrarán actas de las mismas que deberán archivarse
en el liceo, en las que constarán los nombres y apellidos de sus integrantes, y en las que se
dejará constancia de las inasistencias. Se establecerá si algún profesor dicta más de una
asignatura.
Artículo 98
En el Acta constará la nómina de estudiantes de cada grupo, con sus respectivos apellidos y
nombres, y número de Cédulas de Identidad. Para cada estudiante se hará constar, además:
a) asignaturas no aprobadas del curso anterior.
b) en el casillero correspondiente a las asignaturas cuyos profesores están
impedidos por el Artículo 25, se anotará «Artículo 25», en las Primeras
Reuniones.
c) número de inasistencias, justificadas, injustificadas y fictas.
d) observaciones de comportamiento
e) calificaciones numéricas correspondientes a su actuación general en cada
asignatura.
f) juicio general emitido por la Reunión, y cuando corresponda, la fecha de
aprobación de exámenes.
g) aquellas asignaturas del curso aprobadas y /o eximidas .
Artículo 99
En las Reuniones Finales de Profesores se elaborarán Acta de Promoción, Acta de Repetición y
Planilla de alumnos con fallo en suspenso, las que contendrán respectivamente la nómina de los
estudiantes que obtuvieron esos resultados. Los originales de las Actas de Promoción se
remitirán al Departamento de Documentación Estudiantil, la copia se archivará en el liceo. El
Acta de Repetición se archivará en el Liceo, salvo las que contengan registro de alumnos que
deben recursar. La Planilla de alumnos con fallos en suspenso se elaborará en original, el que
quedará archivado en el Liceo, con las firmas de los profesores asistentes.
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Artículo 100
Todas las Actas confeccionadas en la Reunión de Profesores serán suscritas por el Presidente de
la misma y por la totalidad de los docentes y funcionarios administrativos actuantes.
La Planilla Acta de Reunión será confeccionada por el Director o por quien eventualmente la
presidió, y será firmada por la totalidad de los profesores asistentes
Artículo 101
PRIMER AÑO: TERCERA REUNIÓN Y REUNIÓN CONFIRMATORIA DE FEBRERO
101.1. Los fallos de la Tercera Reunión de Profesores de 1er.Año se consignarán en las Actas
correspondientes, en el Registro de Escolaridad (excepto los de los alumnos con fallo en suspenso)
y en el Boletín de Calificaciones del Estudiante.
101.2. La evaluación del alumno que recursa 1er. año, será por la totalidad del curso,
teniendo en cuenta las asignaturas ya aprobadas con anterioridad.
101.3. La redacción de los fallos otorgables a los estudiantes en esta instancia evaluativa, será
la siguiente:
I- PROMOCIONES
A- : Cat. A en todas las asignaturas: Promovido con............ (6 a 1 2).
PROMOCIÓN TOTAL.
B – Cat. B,C y/o D en hasta 3 asignaturas: Promovido con ........... Deberá rendir
examen de...... en las categorías que correspondan – PROMOCIÓN PARCIAL.
Si el estudiante registró más de 25 inasistencia fictas, la Asamblea decidirá si
las tres asignaturas insuficientes las rendirá en carácter reglamentado en la
categoría que corresponda o las rendirá en carácter libre.
II – FALLO EN SUSPENSO
A- Hasta todas las asignaturas en categoría B, (ninguna en categoría C y D) y hasta 25
inasistencias fictas.
B- Hasta 6 asignaturas en categorías C y/o D y hasta 20 inasistencias. La Categoría B no
incide en el cómputo de asignaturas para determinar la repetición del curso. Si el
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estudiante supera las 20 inasistencias y no tiene más de 25, la Reunión de Profesores
evaluará la conveniencia de habilitar o no el fallo en suspenso.
III – PASE A ESTUDIOS LIBRES
Cuando el estudiante tiene un buen cuadro de calificaciones que lo ubica en las Categorías A y B
o sólo B pero supera los límites de inasistencias establecidos y no solicitó pase a estudios libres
(Artículo 54), la Tercera Reunión de Profesores podrá otorgarlo, por votación conforme se
establece en el Artículo 94.
IV – REPETICIÓN
A- Por rendimiento: cuando tiene 7 o más asignaturas en categorías C y D,
independientemente del número de inasistencias.
B- Por inasistencias: en el caso de alumnos que registraron inscripción y no asistieron a
clase durante el año, o superaron los límites de inasistencias establecidos y no están
comprendidos en las situaciones de pase a estudios libres.
FINALIZADO EL PERÍODO DE FEBRERO
101.4. En Reunión Ficta, los fallos para 1er. año serán:
I- Promovido con 6.
II- Promovido con 6, deberá rendir examen o recursar: (hasta 3 asignaturas).
(el estudiante decidirá si rinde los exámenes pendientes o recursa la/s
asignatura/s)
III- Habilitado a recursar o rendir exámenes, cuando mantenga entre 4 y 6
asignaturas del curso, sin aprobar.
IV- Debe repetir el curso, cuando mantenga sin aprobar 7 o más asignaturas del curso.
Montevideo, enero 2010.
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