martes, 21 de diciembre de 2010

UN ORGULLO!!

Nuestro liceo logró el primer premio en el concurso de videos cortos sobre participación juvenil "Contá en corto".
Estamos orgullosos de ello y felicitamos a todos quienes colaboraron para que este proyecto saliera adelante.
Destacamos el esfuerzo y entusiasmo de nuestros alumnos para lograr su objetivo y sentimos gran satisfacción por el merecido éxito.
Les agregamos el video para que lo puedan disfrutar.

lunes, 15 de marzo de 2010

ARTICULADO DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO
PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE BACHILLERATO REFORMULACIÓN 2006

CAPITULO I

ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1
El presente reglamento contiene las normas generales de funcionamiento de 1º, 2º y 3º de
Bachillerato de Educación Media y el Régimen de Evaluación y Pasaje de Grado.
CAPÍTULO II
DE LA INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CURSOS
Artículo 2
La Autoridad fijará anualmente las fechas de iniciación y terminación de los cursos y de los
períodos de vacaciones menores.
Artículo 3
Cuando por alguna circunstancia en un centro educativo oficial o habilitado no fuera posible
cumplir con las fechas establecidas, la Dirección del mismo lo hará saber por escrito a la
Autoridad competente con la debida antelación y estará a su resolución.
CAPITULO III
DE LAS INSCRIPCIONES PARA CURSOS REGLAMENTADOS
Artículo 4
En las fechas que el Consejo de Educación Secundaria establezca, podrán inscribirse en los
centros educativos de Educación Media para realizar cursos reglamentados, aquellos aspirantes
que presenten:
a) documento de Identidad vigente, uruguayo u otorgado por alguno de los países del
MERCOSUR – o pasaporte diplomático y documentación sanitaria pertinente, de los cuales se
entregará fotocopia en el momento de la inscripción.
b) Certificado que acredite poseer una de las habilitaciones requeridas en el Artículo 11
cualquiera sea la fecha de emisión del mismo.
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c) Credencial Cívica, cuando la edad del estudiante lo amerite.
Artículo 5
Los estudiantes menores de 18 años, en el acto formal de la inscripción, deberán ser
acompañados por sus representantes legales o en su defecto quien acredite autorización
expresa de los mismos. De igual forma se procederá en los casos previstos en el Artículo 32.
Artículo 6
Ningún estudiante podrá inscribirse para realizar simultáneamente cursos del mismo nivel, en
dos Establecimientos de Educación Secundaria o en institutos habilitados, bajo pena de
anulación de la segunda inscripción
Si el horario establecido por la institución lo permite, el estudiante podrá cursar en
forma simultánea en el mismo liceo, las asignaturas específicas de
diversificaciones/opciones diferentes. Las asignaturas del Núcleo Común deberá
cursarlas en una única diversificación/opción.
Artículo 7
La inscripción en 1er. Año de Bachillerato es por curso, excepto en la situación del
estudiante que por fallo de reunión final, debe recursar (Artículo 28)
A nivel de 2º y 3er. Año de Bachillerato la inscripción se efectuará por asignatura. El
estudiante podrá optar por inscribirse en todas o alguna/s de las asignaturas del curso
correspondiente.
CAPITULO IV
INSCRIPCIONES CONDICIONALES PARA CURSOS REGLAMENTADOS
Artículo 8
Podrán inscribirse en forma condicional para realizar estudios de 1º, 2º y 3º de Bachillerato, los
aspirantes que, exhibiendo la documentación prevista en el inciso “a” del Artículo 4, presenten
constancia de trámite de reválida de estudios.
Artículo 9
Los estudiantes que no se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en los Artículos
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11 y 13 sólo podrán lograr su inscripción condicionada en calidad de reglamentados mediante
autorización expresa del Departamento Técnico de la Inspección General Docente del Consejo
de Educación Secundaria.
Artículo 10
Los trámites correspondientes a las inscripciones condicionales deberán ser resueltos antes de
finalizar el año lectivo y, en casos excepcionales, debidamente fundamentados, autorizados por
el Consejo de Educación Secundaria ,antes de finalizar el ciclo en curso.
CAPITULO V
REQUISITOS DE INGRESO AL PRIMER AÑO DE BACHILLERATO
Artículo 11
Estarán habilitados para realizar estudios de 1er. Año de Bachillerato de Educación Media, tanto
en carácter de Estudiante libre como reglamentado, aquellos aspirantes que acrediten estar en
alguna de las siguientes situaciones:
a) haber egresado del 3er. año de C.B. de Educación Media de los planes vigentes o haber
aprobado estudios equivalentes de acuerdo con los planes de estudio derogados.
b) haber revalidado estudios equivalentes a los mencionados.
Artículo 12
No podrán inscribirse para cursar estudios correspondientes al 1er año del Bachillerato con
carácter reglamentado, ni para rendir exámenes libres, los estudiantes que mantengan más de
tres asignaturas previas correspondientes al 3er año de C.B. Tampoco se admitirán
inscripciones para el 1er año de Bachillerato de aquellos estudiantes que mantengan asignaturas
no aprobadas de 2do. año del C.B. excepto que la misma corresponda a Ciclo
Básico de Plan 1996 ( Circular 2846).
CAPITULO VI
REQUISITOS DE INGRESO A SEGUNDO Y TERCER AÑO DE BACHILLERATO
Artículo 13
Estarán habilitados para realizar estudios de 2º y 3º Año de Bachillerato de Educación Media,
tanto en carácter de Estudiante libre como reglamentado, aquellos aspirantes que acrediten
estar en alguna de las siguientes situaciones:
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a) haber egresado del curso anterior de Segundo Ciclo de Educación Media que
corresponda.
b) Haber revalidado estudios equivalentes a los mencionados.
Artículo 14
Podrán inscribirse para cursar estudios correspondientes al 2º año del Bachillerato con
carácter reglamentado, o para rendir exámenes libres, los estudiantes que mantengan hasta
tres asignaturas previas correspondientes al curso anterior.
Podrán inscribirse para cursar estudios correspondientes al 3er. año del Bachillerato con
carácter reglamentado, o para rendir exámenes libres, los estudiantes que mantengan hasta
tres asignaturas previas del curso anterior y hasta una del curso que precede a éste.
Artículo 15
La habilitación para rendir exámenes libres correspondientes a los cursos de Bachillerato en los
casos de estudiantes no inscriptos como reglamentados se ajustará a los mismos requisitos
establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 16
Los estudiantes que se inscriban como reglamentados y tengan aprobadas asignaturas del
mismo curso mediante promoción, exámenes o por reválidas concedidas, quedarán eximidos de
cursar esas asignaturas, y las mismas serán consideradas aprobadas a los fines de la
determinación del pasaje de grado.
CAPITULO VII
DE LOS TESTIMONIOS DE LA ACTUACIÓN DEL ESTUDIANTE
Artículo 17
Al comienzo del año escolar la Dirección de cada Liceo dispondrá los controles del caso
respecto de los Registros de Escolaridad de los estudiantes inscriptos, la solicitud de envío, si
corresponde, a los establecimientos de origen, o el inicio del respectivo Registro de Escolaridad,
de ser necesario.
Dicho registro reunirá los siguientes datos básicos: documento de identidad, apellidos y
nombres, fecha y lugar de nacimiento, forma y fecha de ingreso a estudios secundarios y domicilio.
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El mismo se complementará con los antecedentes escolares y se mantendrá actualizado con los
fallos que correspondan.
La Dirección procurará mantener en archivo otros antecedentes del estudiante referidos a su
actuación en Ciclo Básico. Estos documentos tendrán carácter reservado y serán un auxiliar en
aquellas situaciones que así lo requieran.
Artículo 18
Si el estudiante solicitara pase a otro centro educativo, se procederá de acuerdo al reglamento
de pases interliceales.
Artículo 19
La Dirección del Liceo proporcionará a los Profesores la nómina y antecedentes escolares de los
estudiantes reglamentados, que deberán ser transcriptos en el Libro del Profesor, sin perjuicio
de lo cual el docente podrá tener acceso al Registro de Escolaridad del estudiante, cuando la situación
pedagógica lo requiera.
Artículo 20
La actuación del estudiante en cada Asignatura o actividad será registrada por cada docente en
el respectivo Libro del Profesor, el cual no podrá ser retirado del centro educativo por ningún
motivo, y en los formularios previstos. Asimismo, periódicamente se dará cuenta al alumno y a
sus representantes legales a través del Boletín de calificaciones (Artículo 77).
CAPITULO VIII
DE LA ORIENTACIÓN DEL ESTUDIANTE
Artículo 21
El comportamiento del estudiante con relación a sus derechos, deberes y obligaciones, será objeto
de orientación en forma permanente con criterio pedagógico y preventivo. Dicha
orientación tenderá a su desarrollo autónomo y a su integración social y en ella colaborará la
totalidad del personal del liceo, conforme a las pautas fijadas por la Dirección de acuerdo con
las normas pertinentes. El logro de la disciplina se basará en la creación de un clima de respeto,
comprensión y tolerancia mutuos.
Los procedimientos serán tales que aseguren la aceptación comprensiva de las normas y su
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respeto espontáneo, descartándose los recursos meramente coercitivos.
Artículo 22
Habrá un Profesor Consejero en cada grupo, elegido por los estudiantes. La función del
Profesor Consejero será la de un orientador del grupo. Prevendrá sus faltas, estimulará su
desarrollo y maduración, y promoverá las acciones positivas individuales y grupales. Será el
nexo entre el grupo a su cargo, el Ayudante Adscripto y el Equipo de Dirección. Oficiará como
asesor ante el Consejo Asesor Pedagógico en los casos que corresponda.
Artículo 23
Las actuaciones positivas y destacadas dentro o fuera del aula, así como las sanciones serán
anotadas en el Registro del Comportamiento Estudiantil que llevará la Dirección del liceo.
Deberán ser notificadas a los representantes legales del estudiante y serán informadas y tenidas
en cuenta en las Reuniones de Profesores, a los efectos de evaluar la actuación general del
mismo.
Artículo 24
Las inasistencias generadas por sanciones no serán computadas a los efectos de la
promoción cuando así lo resuelva expresamente el Órgano que dispuso la sanción.
CAPITULO IX
DE LAS INASISTENCIAS A CLASES E INHIBICIONES
Artículo 25
No podrán dictar clases a un estudiante los docentes que tengan con él o con sus representantes
legales, las siguientes situaciones:
a) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Relación de dependencia.
c) Deudas o créditos.
d) Comunidad o sociedad entablada con los parientes indicados en el inciso “a” del
presente artículo.
El profesor denunciará el impedimento a la Dirección; la omisión se reputará falta grave.
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Artículo 26
El estudiante comprendido en una o varias de las causales del Artículo 25 deberá pasar a otro
grupo cuyos docentes no posean tales inhibiciones. Cuando lo preceptuado en este artículo no
pudiera cumplirse, se le otorgará pase al liceo o centro educativo más próximo
Artículo 27
De no ser posible lo establecido en el art.26 el estudiante permanecerá en el liceo y su
actuación será evaluada en ocasión de las dos pruebas especiales, por un Tribunal integrado por
dos profesores de la asignatura y el Director o el Profesor más antiguo del establecimiento, que
propondrá y evaluará dichas pruebas especiales. En caso de no cumplirse con este requisito se
consultará a la Inspección respectiva quien determinará la asignatura afín.
Al determinar la Calificación Final, el profesor del curso considerará las calificaciones de las
Pruebas Especiales aplicadas por los otros docentes, para evaluar el proceso del estudiante.
Artículo 28
Los estudiantes reglamentados de 1º de Bachillerato tienen la obligación de asistir a todas las
clases de todas las asignaturas, excepto a aquellas que ya tuvieran aprobadas mediante
promoción, exámenes reglamentados o libres y/o reválidas y en las que hubieran sido
exonerados por Artículos 31 y 33. La inasistencia a una clase determinará el cómputo de una
falta, no acumulándose las que correspondan a un mismo día.
Los estudiantes que recursan, asisten y registran asistencia por asignatura.
En todos los casos de inscripción por asignatura, para lograr la promoción no se podrá
superar 1/6 de las inasistencias fictas. Esa fracción se determinará en base al total de
clases teóricas y prácticas que debieron dictarse en cada asignatura.
Artículo 29
En 2º y 3º de Bachillerato, la inasistencia a una hora de clase determinará, únicamente, el
cómputo de una falta en esa asignatura. El estudiante que supere el límite de
inasistencias establecido en los Artículos 28 y 51 deberá rendir los exámenes en carácter
libre. En este caso, perderá la categoría que le hubiere correspondido.
Artículo 30
Previa presentación del correspondiente justificativo, en un plazo prudencial que no exceda una
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semana, la Dirección del Liceo podrá justificar las inasistencias originadas en problemas de
salud. Asimismo podrá justificar aquellas que se originen en situaciones graves o excepcionales
debidamente probadas. Con el fin de aprobar los cursos se computará el total de faltas fictas,
sumando a las no justificadas el cincuenta por ciento de las justificadas, desechándose las
fracciones que resulten de la operación.
Artículo 31
Previa solicitud fundada en los correspondientes informes o certificaciones expedidos por los
técnicos competentes, los estudiantes que presenten impedimentos o dificultades especiales
podrán ser eximidos de la asistencia a clase, concediéndose la exoneración del curso en
determinadas asignaturas, por resolución expresa del Consejo de Educación Secundaria. En los
casos que corresponda la mencionada exoneración o tolerancia, el Consejo de Educación
Secundaria podrá disponer regímenes especiales de evaluación fundado en los dictámenes
técnicos. Si el impedimento fuera declarado permanente la exoneración de asistencia tendrá
validez para todos los cursos subsiguientes de la misma asignatura. Mientras transcurra el
trámite de exoneración, el estudiante quedará eximido de concurrir a clase, como medida
preventiva, no computándosele las inasistencias.
Artículo 32
La solicitud de exoneración de asistencia a clase de Educación Física por impedimento de
salud deberá presentarse dentro de los primeros treinta días de clase o en el momento de
producirse el mismo. El trámite se realizará con el correspondiente certificado médico ante la
Dirección del Establecimiento. Si el liceo es de Montevideo, lo elevará a la Unidad de Prevención
para la Salud, y si es del Interior, lo elevará a la oficina autorizada del Ministerio de Salud
Pública.
Artículo 33
Además de la inhabilitación física permanente o temporaria serán causales de exención de
asistencia a clases de Educación Física, y mientras perduren, las siguientes:
a) distancia considerable al hogar
b) razones de trabajo
c) integración de planteles deportivos de representación nacional y/ o departamental
d) ser alumno de la Escuela Nacional de Danzas –División Ballet- del Ministerio de
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Educación y Cultura, o de los cursos de Danzas de las Casas de la Cultura de las
Intendencias Municipales.
El cese de alguna de las causales que hubiera determinado la exoneración, deberá ser comunicado
a la Dirección del Establecimiento en el plazo de una semana, bajo pena de sanción.
Las exenciones estipuladas en el presente artículo serán otorgadas por la Dirección del centro
educativo. La decisión de la Dirección concluye el trámite del estudiante.
Artículo 34
Los estudiantes exonerados de asistir a clase en una asignatura determinada no serán calificados
en ella, lo que no creará perjuicio en la evaluación de su actuación general. En la Reunión
Final se registrará con la abreviatura “Ex.”
Artículo 35
A las solicitudes de exención de asistencia a clase mencionadas en el Artículo 33, se deberá
adjuntar la constancia de residencia, el certificado laboral o el certificado de la Comisión
Nacional de Educación Física, del MEC o Intendencia que corresponda, para cada uno de los
casos respectivamente.
Artículo 36
Las solicitudes a que se refiere el presente Capítulo se presentarán en el centro educativo donde
cursa el estudiante interesado y deberán ser firmadas por sus representantes legales, si es
menor. Las Direcciones dispondrán los registros comunicativos y archivos necesarios.
CAPÍTULO X
NORMAS DE EVALUACIÓN APLICABLES A LOS ESTUDIANTES REGLAMENTADOS
Artículo 37
Las Salas Docentes Institucionales de cada Asignatura elaborarán pautas generales para el
diagnóstico y la planificación que deberán ser registradas en el Libro del Profesor, teniendo en
cuenta la orientación técnico-pedagógica necesaria brindada por las Inspecciones de
Asignaturas. Éstas supervisarán el cumplimiento de planes, programas y acuerdos.
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Artículo 38
En el marco de las pautas establecidas en el Artículo 37, el Docente hará un diagnóstico por
grupo que no llevará calificación, y una planificación anual que registrará en el Libro del
Profesor. Asimismo planificará las diferentes unidades del curso. Dichos diagnósticos y
planificaciones podrán ser reclamadas por la Dirección del Establecimiento y la Inspección
Docente respectiva.
Artículo 39
La tarea docente tendrá como prioridad lograr la efectiva evolución de los estudiantes en lo
individual y en lo grupal. La evaluación inicial (diagnóstico) y procesual consistirá en la
valoración de las situaciones pedagógicas, de sus resultados y de los contextos y condiciones en
que éstos se producen.
Artículo 40
La actuación general de cada estudiante se evaluará en relación a los Objetivos del Plan de
Estudios, las propuestas de las Salas de Asignaturas y las del Profesor, tomando en cuenta: el
interés, la responsabilidad en el trabajo, la integración social y los resultados obtenidos en el
proceso de aprendizaje.
Artículo 41
La evaluación se realizará de acuerdo con los objetivos previstos en cada asignatura y actividad,
en forma sistemática y permanente, en base a tareas, actividades y ejercitaciones orales,
escritas y de creación, trabajos de investigación, pruebas de laboratorio, así como trabajos de
equipo y domiciliarios, sin perjuicio de las evaluaciones con carácter general que la Autoridad
pueda establecer.
Las Evaluaciones Especiales podrán realizarse a través de ensayos, informes, monografías,
investigaciones y otras modalidades que permitan la incorporación de diversas técnicas e
instrumentos de trabajo, contemplando enfoques transversales.
Artículo 42
Las diversas instancias de evaluación serán propuestas por el Profesor de acuerdo con los
objetivos fijados por la Sala de cada asignatura, acorde al nivel correspondiente al curso y al
lugar de la asignatura en el diseño curricular. Se realizarán al final de cada unidad o segmento
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de contenidos importantes del mismo, o cuando el Profesor lo considere necesario para
proceder a la reorientación y/o progresión del proceso educativo, exceptuando las evaluaciones
especiales que serán fijadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46.
Artículo 43
Todas las evaluaciones realizadas serán exhibidas al estudiante una vez corregidas; serán
comentadas en clase por el Profesor, procediendo, en caso necesario, al repaso o reorientación
de los contenidos que crea convenientes y a la atención de las dudas que plantean los
estudiantes sobre los errores en que hubieran incurrido o sobre las correcciones realizadas a las
mismas.
Artículo 44
El estudiante que faltare a una evaluación, por causa grave debidamente justificada , tendrá
derecho a una sustitutiva en fecha a acordar. Deberá presentar dicha justificación ante la
Dirección hasta la fecha de la evaluación inclusive como plazo máximo.
Las situaciones excepcionales se contemplan en el Artículo 46.3.
Artículo 45
Las evaluaciones escritas, una vez calificadas, serán archivadas, por Asignatura y por grupo, en
un plazo no mayor de diez días a partir del de su realización. La Dirección del Establecimiento
dispondrá la conservación de estos trabajos mientras dure la reglamentación del estudiante.
Artículo 46
Las evaluaciones especiales, de carácter obligatorio, deberán realizarse en el período
de 30 días comprendido entre los quince días previos a las vacaciones de julio y los
quince días posteriores a ellas, fijándose las mismas en forma flexible y
contextualizada por cada Liceo. La segunda instancia de evaluaciones especiales
tendrá lugar en los quince días previos a la finalización de los cursos.
En ambos casos se formularán atendiendo a lo establecido en el artículo 41.
Las mismas se realizarán en el horario habitual de clase de la asignatura y cada docente
destinará por lo menos las dos clases previas a su realización para actividades de reforzamiento
y apoyo a los estudiantes. Estas instancias podrán complementarse con horas de consulta
destinadas a los estudiantes, para lo cual se podrán emplear algunas horas de coordinación.
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46.1. La aplicación de la evaluación especial implicará una propuesta sobre los temas dictados
en el período acerca de los cuales se realizará una selección y jerarquización que se entregará
previamente por escrito a los estudiantes.
Los criterios para la confección de estas evaluaciones especiales serán fijados por las
Inspecciones docentes en función del presente Reglamento. La sala de docentes de cada centro
educativo, por asignatura, coordinará la confección de las evaluaciones, de acuerdo con los
criterios establecidos y procurando que tengan para todos los alumnos una razonable
equivalencia en cuanto a contenidos y grado de dificultad de las mismas, sin desmedro de
atender en forma personalizada, la situación de los alumnos que han realizado trámite de
tolerancia.
46.2. El calendario de este tipo de evaluaciones especiales será confeccionado en forma
coordinada entre la Dirección, los docentes y los estudiantes del centro con dos semanas de
antelación como mínimo a las fechas de las mismas. No podrá realizarse más de una evaluación
especial por día en cada grupo.
46.3. El estudiante, que por razones debidamente justificadas, no pudiera realizar las
evaluaciones especiales en las fechas previstas, dispondrá de otra oportunidad en fecha a
acordar por cada centro educativo.
Sin embargo, la calificación final no será afectada en forma negativa cuando el
estudiante no realizó una de las evaluaciones especiales obligatorias por razones justificadas y la
situación no permite aplicarle una evaluación sustitutiva.
46.4. En los períodos de Evaluaciones Especiales, no se suspenderán clases y se mantendrán
los horarios habituales de las mismas, tanto para la realización de esas evaluaciones, sus
devoluciones y la continuación del desarrollo del curso.
Artículo 47
En las actividades o talleres optativos no se realizarán pruebas especiales de
evaluación sino una evaluación conceptual de aptitudes y desempeño de cada estudiante.
Dichas actividades optativas no serán computadas a los fines del pasaje de grado .
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Artículo 48
La actuación del estudiante durante el curso se calificará según la escala de 1 a 12, en la
cual los niveles 1, 2, 3, 4 y 5 denotan diversos grados de insuficiencia.
Según el criterio de gradualidad en la exigencia académica, los valores mínimos de la
promoción serán:
· 6 o superior para 1er. año y para asignaturas del Núcleo
Común de 2° y 3°
· 7 o superior para asignaturas específicas de 2° año, y
· 8 o superior para asignaturas específicas de 3° año.
Para las instancias de exámenes, en los tres cursos de Bachillerato, la calificación 5
marcará la suficiencia mínima para la aprobación. No serán aprobados los exámenes que
consten de dos pruebas cuando una de ellas tenga calificación 1 o 2.
Artículo 49
La calificación final en cada asignatura será el resultado de todo el proceso de aprendizaje
desarrollado por el estudiante durante el curso.
Las calificaciones de las Evaluaciones Especiales se integrarán a la evaluación del
proceso.
CAPÍTULO XI
NORMAS PARA EL PASAJE DE GRADO
Artículo 50
A los efectos de la evaluación final de un curso de Bachillerato no se tendrán en cuenta
las asignaturas pendientes de cursos anteriores.
Al finalizar los cursos y evaluada la actuación de los alumnos en cada asignatura, se
determinarán las siguientes categorías:
ASIGNATURAS de 1º de BACHILLERATO y ASIGNATURAS de NÚCLEO COMÚN DE 2º y 3º
A- Calificación final 6 o superior, promoción
B- Calificación final 5.
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C- Calificación final 3 o 4 .
D- Calificación final 1 o 2.
ASIGNATURAS ESPECÍFICAS de 2º de BACHILLERATO
A- Calificación final de promoción: 7 o superior,
B- Calificación final 6.
C- Calificación final 3, 4 y 5.
D- Calificación final 1 o 2.
ASIGNATURAS ESPECÍFICAS de 3º de BACHILLERATO
A- Calificación final de promoción: 8 o superior
B- Calificación final 7.
C- Calificación final 4, 5 y 6.
D- Calificación final 1, 2 y 3
La categoría A habilita a la promoción.
La categoría B habilita a examen de una prueba complementaria a partir del período
noviembre-diciembre. (Artículo 58).
La categoría C habilita a examen de dos pruebas a partir del período noviembrediciembre.
La categoría D habilita a examen de dos pruebas a partir del período de febrero .
La reglamentación se mantiene hasta el fin del año lectivo siguiente - período febrero
(Circular 2845). Posteriormente el examen pasará a carácter libre.
Artículo 51
En 1º de Bachillerato serán promovidos en el curso en la Tercera Reunión de Profesores
los estudiantes que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener calificación final de aprobación en todas las asignaturas del año que se
evalúa. (Promoción total sin tener en cuenta el número de inasistencias)
b) Tener categoría B, C y/o D en hasta 3 de las asignaturas del curso, en las que el
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estudiante deberá rendir los exámenes correspondientes en las categorías
obtenidas y si sus inasistencias no exceden las 25 fictas. (Promoción parcial).
De superar este número de inasistencias, la Asamblea de Profesores
decidirá – de acuerdo a las causales de dichas inasistencias- si rendirá las
asignaturas insuficientes en carácter reglamentado en la categoría
lograda o en carácter libre.
En 2º y 3º serán promovidos en cada asignatura en la Segunda Reunión de Profesores los
estudiantes cuya s inasistencias fictas no superen 1/6 de las clases teóricas ni de las clases
prácticas y hayan obtenido Categoría A - calificación final de aprobación .
Artículo 52
Serán considerados fallos en suspenso para 1er. año los alumnos que en las situaciones del
artículo 101, hayan tenido calificación final de:
1) Categoría B hasta el total de las asignaturas y hasta 25 faltas fictas. De superar
este número de inasistencias, la Asamblea de Profesores procederá conforme se
establece en el artículo 101.III.
2) Categoría C y/o D hasta seis de las asignaturas del curso y hasta 20 faltas fictas,
independientemente del resto de las asignaturas en categorías A y/o B.
De superar las 20 inasistencias y no registrar más de 25, la Asamblea podrá
habilitar el Fallo en Suspenso (Artículo 101). De no configurarse esta situación el
estudiante repetirá el curso como se establece en el Artículo 53.1 a) ii).
Artículo 53
53.1 - Deberán repetir el curso en 1º aquellos estudiantes que:
a) A la finalización de los cursos:
i) tengan 7 o más de las asignaturas del año
que se evalúa comprendidas en las categorías C y/ o D.
ii) reúnan en forma conjunta las siguientes
condiciones: cuadro de fallo en suspenso + entre 21 y 25 inasistencias fictas +
la Asamblea no les habilita esa instancia de exámenes.
b) Finalizado el período de febrero, tengan 7 o más asignaturas en categoría B, C
y/ o D pendientes de aprobación.
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53.2 – En 1er. Año de Bachillerato, el estudiante que al finalizar el período de febrero
mantenga entre cuatro y seis asignaturas pendientes de aprobación (Categorías B,C y/o
D) deberá recursarlas o rendir exámenes de las mismas a partir del período de julio.
La determinación final del fallo de 1er. Año de Bachillerato se realizará en la reunión final si el
estudiante se inscribe para recursar o en reunión ficta de Director y Secretario si el
alumno opta por rendir exámenes. En ambos casos, el fallo se definirá sobre la totalidad de
las asignaturas del curso.
Artículo 54
Todo estudiante reglamentado de 1º año que por causa justificada no pudiera cumplir con las
exigencias de asiduidad establecidas, podrá solicitar, en escrito fundado, la habilitación para
rendir exámenes libres. El mismo será presentado antes del 15 de octubre, ante la Dirección
del Liceo, acompañado de las constancias de los motivos aducidos y con la firma de los
representantes legales, si el estudiante fuera menor de edad. La resolución de la Dirección será
tomada previa consulta al CAP. Los Directores de los Liceos antes del vencimiento del plazo,
deberán notificar por escrito a los estudiantes y a sus representantes legales, que se encuentran
en la situación prevista en este artículo y que pueden ampararse al derecho establecido.
Artículo 55
Las características y duración de las pruebas de examen de las distintas asignaturas y
categorías serán determinadas de acuerdo con los criterios que fijarán al respecto las
Inspecciones Docentes, sobre las siguientes bases:
a) duración de las pruebas escritas entre 60 y 120 minutos.
b) duración de las pruebas prácticas según los requerimientos propios de cada
asignatura.
c) duración de las pruebas orales: 15 minutos como máximo
d) en el caso de los exámenes libres de 2º y 3er. año, la duración de las pruebas
escritas y su contenido se incrementarán en un tercio de acuerdo con las pautas y
programas emanados de las Inspecciones de Asignaturas.
Artículo 56
Si al finalizar los cursos el alumno mantiene asignaturas pendientes de aprobación
del curso anterior, ello no le impedirá la aprobación de las correlativas superiores
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mediante promoción. En caso de no promover la correlativa superior, el estudiante deberá
rendir y aprobar con anterioridad la asignatura pendiente.
CAPITULO XII
DE LOS EXÁMENES REGLAMENTADOS
Articulo 57
Los exámenes reglamentados deberán ser rendidos en el centro educativo al que asisten los estudiantes
o en el que determine el Consejo de Educación Secundaria.
La reglamentación y categorías se mantienen durante los períodos: noviembre-
diciembre, febrero, julio, noviembre-diciembre y febrero, todos ellos consecutivos.
(Circular 2845)
Las Direcciones Liceales deberán garantizar que el estudiante tenga la oportunidad de rendir
con anterioridad, en cada período, la asignatura correlativa pendiente.
Ningún estudiante podrá rendir examen dos veces de la misma asignatura y curso en un mismo
período.
El Consejo de Educación Secundaria podrá establecer un período extraordinario en abril.
Artículo 58
El tipo de examen que corresponde a la Categoría B consiste en una prueba complementaria,
exclusivamente de aquellos contenidos del curso en los que se manifestó insuficiencia. Este se
realizará a partir del período noviembre – diciembre. Dicha prueba será, preferentemente, un
oral de no más de quince minutos de duración o en su defecto lo que la Inspección de la
Asignatura determine. En 2º y 3° podrá extenderse según la característica de la prueba (teórico,
práctico, gráfico, etc), hasta un máximo de 60 minutos según pautas que indique la Inspección
respectiva.
En las pruebas orales el Tribunal deberá dejar registrado los contenidos o preguntas
planteados a cada alumno, así como la valoración que adjudica a las respuestas. Este
documento, firmado por los integrantes del Tribunal, se archivará con los trabajos
escritos del examen y será el elemento de prueba ante cualquier reclamación.
Artículo 59
A la hora fijada para la iniciación de los exámenes, la Secretaría liceal entregará al Presidente
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del Tribunal, las listas de los estudiantes inscriptos que estén en condiciones de rendir examen.
Los inscriptos serán llamados por orden de lista a fin de que se identifiquen con la presentación
del Documento de Identidad y de que ingresen al salón donde se realizará la prueba. Si no se
hubiesen presentado todos los inscriptos, se efectuará de inmediato un segundo llamado. Los
que tampoco comparecieran al efectuárselo, se tendrán por desistidos.
Artículo 60
No podrá tomarse examen sin la presentación del Documento de Identidad, salvo autorización
escrita de la Dirección del Liceo. Emitido el fallo, el Tribunal devolverá al estudiante su documentación.
Artículo 61
Antes de comenzar la prueba escrita, el Tribunal formulará a los estudiantes las aclaraciones y
recomendaciones que estime convenientes. Todas las hojas que se suministren al Estudiante,
serán rubricadas por el Presidente o un miembro del Tribunal. Asimismo se indicarán los
elementos que se podrán utilizar o consultar durante el desarrollo de la prueba.
Artículo 62
Los Tribunales de los Exámenes se integrarán con tres miembros. Serán presididos por el
Profesor de mayor grado en el Escalafón Docente y dentro de este grado por el de mayor
antigüedad. El Tribunal designará al Profesor que desempeñará la secretaría del mismo. Salvo
impedimento, deberá integrar el tribunal el profesor que tuvo a su cargo el dictado del curso.
Artículo 63
Durante el desarrollo del examen en todas sus fases (práctica, escrita, gráfica y/u oral), el
Tribunal funcionará integrado por la totalidad de los profesores que hayan sido designados
oportunamente. En caso de ausencia debidamente justificada de alguno de ellos, la Dirección
del Liceo designará un docente subrogante de la misma asignatura. En su defecto podrá
integrar el Tribunal el Director o el Subdirector, quienes lo presidirán.
Artículo 64
Todo estudiante podrá recusar a cualquier miembro de un Tribunal examinador por alguna de
las causales establecidas en el Artículo 25, o por enemistad manifiesta, dentro de los 5 días
18
siguientes a la publicación del calendario. A tal efecto deberá presentar la solicitud fundada en
las causales mencionadas en el mismo. El Director del Centro oficial o habilitado resolverá al
respecto dentro de un plazo de 72 horas.
Artículo 65
El Tribunal advertirá a quien fuera sorprendido en intento de fraude o copiando la prueba, que
deberá retirarse de inmediato, se le invalidará el trabajo y le corresponderá el fallo “No
aprobado Artículo 65”. Si el hecho se comprobara después de emitido el fallo aprobatorio, se
elevarán los antecedentes al Consejo de Educación Secundaria a fin de que disponga lo
pertinente. En caso de sustitución física de estudiantes, los responsables se harán acreedores a
las sanciones correspondientes.
Artículo 66
En los exámenes reglamentados se tendrá en cuenta la actuación del estudiante durante el
curso, siempre que la misma sea 4 o superior. A tales efectos deberá tenerse a la vista el Libro
del Profesor correspondiente. El Profesor del grupo interrogará a todos sus estudiantes y los
otros miembros lo harán en forma alternada.
Artículo 67
El fallo del Tribunal se regirá por el Artículo 468del presente Reglamento. Para la aprobación
del examen la calificación deberá ser cinco o superior.
Artículo 68
Las actuaciones de los Tribunales examinadores se asentarán en Actas de Examen cuya escrituración
será de competencia del secretario del Tribunal y de responsabilidad de todos sus miembros,
quienes las firmarán.
Artículo 69
Los originales de las Actas de Examen serán enviados por los centros educativos al
Departamento de Documentación Estudiantil. La copia será archivada en el liceo respectivo. Los
fallos de los exámenes se consignarán en el Registro de Escolaridad.
19
Artículo 70
El estudiante que por enfermedad no pueda presentarse al examen o se encuentre impedido de
hacerlo por una circunstancia grave y fortuita de carácter excepcional, podrá solicitar por escrito
a la Dirección del Liceo la formación de un Tribunal Especial. Dicha solicitud deberá ser presentada
con los debidos comprobantes, en forma perentoria antes o durante la realización de la
prueba, con la firma de los representantes legales del estudiante si fuera menor. El Director
resolverá en un plazo mínimo y fijará la nueva fecha dentro de un plazo de 30 días.
Artículo 71
Los fallos de todos los Tribunales examinadores son inapelables, salvo vicios de forma probados,
en cuyo caso resolverá el Consejo de Educación Secundaria.
CAPITULO XIII
DE LOS EXÁMENES LIBRES
Artículo 72
Se podrá rendir exámenes libres en los períodos de noviembre-diciembre, febrero y julio.
Ningún estudiante podrá rendir examen libre de una misma asignatura y curso, en más de una
oportunidad en un mismo período.
Finalizado el período de exámenes de febrero, los estudiantes de 1º comprendidos en el
régimen de pase a estudios libres podrán recursar las asignaturas pendientes de aprobación de
acuerdo a lo que establecen los Artículos 16, 53 y 101.
Artículo 73
El Consejo de Educación Secundaria fijará los lugares donde los aspirantes a rendir exámenes
libres deberán inscribirse, y los liceos donde se desarrollarán los mismos.
Artículo 74
En los exámenes libres la evaluación se efectuará sobre los contenidos del Programa vigente en
cada Asignatura determinados por las Inspecciones respectivas. En la prueba oral deberán
interrogar todos los miembros del Tribunal.
Artículo 75
En los exámenes libres regirán las mismas disposiciones establecidas para los exámenes
20
reglamentados en los Artículos 55, 60, 62, 63, 64, 65, 68 y 69.
CAPÍTULO XIV
DE LAS REUNIONES DE PROFESORES
Artículo 76
76.1. A los efectos de la evaluación de los estudiantes de 1er.año se realizarán tres
Reuniones de Profesores, que tendrán lugar en las primeras quincenas de junio y
setiembre, y a partir de la semana siguiente a la finalización de los cursos.
76.2. En el caso de los estudiantes de 2º y 3º habrá dos Reuniones:
a) la primera se realizará una vez finalizado el primer período de
Evaluaciones Especiales, y a continuación de ella, la Evaluación de Impacto (Artículo 79);
b) la segunda y última será a partir de la semana siguiente a la
finalización de los cursos.
Artículo 77
Entrega de Boletines
Los resultados de la evaluación del proceso en cada asignatura, así como las inasistencias serán
comunicados al estudiante y a sus representantes a través del Boletín de Calificaciones.
En Primer Año :
1ª entrega, calificaciones e inasistencias, en la primera quincena de mayo.
2ª entrega, calificaciones, inasistencias, juicio y recomendaciones de la Primera
Reunión de Profesores, con posterioridad a ésta en junio.
3ª entrega, calificaciones, inasistencias, juicio y recomendaciones de la
Segunda Reunión, con posterioridad a ésta en setiembre.
4ª entrega, resultados del curso, a continuación de la Reunión Final en noviembre.
En Segundo y Tercer Año :
1ª entrega, calificaciones e inasistencias, en la primera quincena de mayo.
2ª entrega, calificaciones, inasistencias y recomendaciones de la Primera
Reunión, con posterioridad a ésta en agosto.
21
3ª entrega, calificaciones e inasistencias, en la primera quincena de octubre.
4ª entrega, resultados del curso, a continuación de la Reunión Final en
noviembre.
Artículo 78
En la Primera Reunión de Profesores, de los tres cursos de Bachillerato, la evaluación incluirá
un intercambio de información, puntos de vista y apreciaciones sobre el grupo y cada estudiante
en particular, que permitirá un mejor conocimiento de la situación personal y familiar del mismo
así como de sus posibilidades y dificultades, para profundizar el aprendizaje. Se emitirán los
juicios, calificaciones, y recomendaciones correspondientes.
Artículo 79
A continuación de las Primeras Evaluaciones Especiales, en las siguientes instancias de
Coordinación, se analizarán los resultados y se realizará una evaluación de impacto destinada
a la posible reorientación del curso y de los procesos de aprendizaje de los estudiantes, que
involucrará al plantel docente de cada grupo.
Artículo 80
En la Segunda Reunión de Profesores de Primer Año se evaluará el proceso del aprendizaje y
sus logros, emitiéndose los juicios , calificaciones y recomendaciones oportunas.
Artículo 81
En la Reunión Final de Profesores se realizará la evaluación sumativa, y se dictaminará, según
proceda, la promoción o la repetición del curso y/o asignatura. Todas estas actuaciones serán
registradas en las correspondientes actas y en el Registro de Escolaridad (F69).
Artículo 82
Finalizado el período de exámenes de febrero y teniendo en cuenta los resultados obtenidos por
los estudiantes, el Director, en reunión con el Secretario del liceo, confeccionará las Actas de
Promoción y de Repetición que correspondan al curso de 1° de Bachillerato.
22
CAPITULO XV
NORMAS QUE LAS RIGEN
Artículo 83
Para las primeras Reuniones de Profesores el docente deberá tener asentado en el Libro del Profesor
los siguientes elementos:
a) los antecedentes del estudiante proporcionados por la Dirección y el diagnóstico
b) un informe sobre el estado general del grupo y sobre el grado de desarrollo del curso
especificando los factores que hayan incidido sobre la actuación general de los
estudiantes
c) las calificaciones de la actuación general de cada estudiante, expresadas numérica y
conceptualmente (Artículo 48).
d) calificación numérica correspondiente a la prueba especial del período que se evalúa, si
correspondiere.
Para la Reunión final se agregará calificación final y categoría que resulta de la evaluación (Artículo
50).
Los plazos de entrega de los Libros del Profesor son los siguientes:
i. para las primeras Reuniones de Profesores, hasta 48 horas antes de la realización de las
mismas
ii. para la Reunión Final dos días hábiles después de finalizados los cursos.
En ningún caso las Direcciones Liceales podrán adelantar el plazo indicado en ii)
Artículo 84
La Dirección verificará el cumplimiento de lo que antecede y dejará constancia de ello en el
Libro del Profesor, constituyendo falta grave el incumplimiento de lo establecido en el Art. 83.
Artículo 85
Los Profesores deberán concurrir en forma obligatoria a las Reuniones y entregar en tiempo y
forma la documentación requerida para su adecuado funcionamiento. Los establecimientos
oficiales y habilitados de Capital, elaborarán sus calendarios conforme al orden de prioridades
que cada año establece el Consejo de Educación Secundaria. En el resto del país los liceos
coordinarán entre sí, procurando que cada docente pueda asistir a la evaluación de sus
23
alumnos.
Sólo se admitirá inasistencias por causa grave debidamente probada. Cuando un Profesor se vea
impedido de asistir a una Reunión por este motivo, presentará al Director un comprobante, a fin
de justificar su inasistencia. En todos los casos el Profesor deberá dar aviso con suficiente
antelación.
Las Direcciones de los Liceos harán saber a la Autoridad las inasistencias no justificadas a las
Reuniones de Profesores, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en las
disposiciones vigentes.
Artículo 86
En caso que a un Profesor le coincida una Reunión con un Tribunal examinador de sus
estudiantes, deberá seguir el mismo trámite indicado en el artículo anterior considerándose
prioritaria la asistencia a ese Tribunal.
Artículo 87
En ningún caso la Reunión de Profesores podrá funcionar con un número inferior a los dos
tercios de sus miembros. El Director hará constar las ausencias en el Acta.
Artículo 88
Una vez considerada la actuación de cada estudiante en cada Asignatura y analizados los juicios
correspondientes, se emitirá un juicio general sobre la actuación del estudiante y se formularán
las recomendaciones que corresponda.
Artículo 89
El Profesor asentará en su Libro la calificación numérica correspondiente a cada estudiante en
cada Asignatura, el cómputo de inasistencias y el juicio emitido en la Reunión.
Artículo 90
No formarán parte de la Reunión de Profesores al juzgarse la actuación de un estudiante, bajo
pena de nulidad de dicho acto, los profesores inhabilitados por alguno de los impedimentos establecidos
en el Artículo 25.
24
Artículo 91
Por ninguna causa el Profesor podrá modificar los juicios y calificaciones asignados a cada
estudiante y que previamente a la Reunión registró en su Libro, salvo que hubiese padecido
error.
Artículo 92
La infidencia en que incurran los profesores que hagan conocer a los estudiantes o a terceros,
opiniones o juicios emitidos en las Reuniones, será considerada falta funcional grave, pasible de
las sanciones correspondientes.
Artículo 93
El Director del Liceo o quien lo represente, presidirá las Reuniones y tendrá voz y voto. El
Director podrá designar al Sub-Director o al Profesor más antiguo del grado superior de los que
integran la Reunión a efectos de sustituirlo. En el caso de los centros habilitados se actuará de
acuerdo a lo que establece la normativa correspondiente.
Artículo 94
Las decisiones de las Reuniones de Profesores que requieran votación, se adoptarán por
mayoría simple de los docentes actuantes incluido el presidente de la misma. El Profesor que
dicte más de una asignatura tendrá solamente un voto. El Presidente tendrá derecho de veto
contra todas las resoluciones dictadas que, a su juicio, no se ajusten a las disposiciones del
presente Reglamento.
Artículo 95
La interposición del veto deja en suspenso el fallo objetado. Dicho veto deberá consignarse en
el Acta de la Reunión, a la que deberá agregarse un Acta Especial con exposición de los
argumentos que se aduzcan por las partes. El Acta Especial con los antecedentes que
correspondan al estudiante y al caso, incluida fotocopia del Acta de la Reunión, serán elevadas
al Consejo de Educación Secundaria dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles subsiguientes.
Artículo 96
Los fallos de las Reuniones Finales son inapelables. El Consejo de Educación Secundaria sólo
podrá anular o modificar el fallo o resolución de las Reuniones de Profesores, que no se ajuste a
25
las normas contenidas en el presente Reglamento.
CAPITULO XVI
DOCUMENTACIÓN DE LAS REUNIONES DE PROFESORES
Artículo 97
En todas las Reuniones de Profesores se labrarán actas de las mismas que deberán archivarse
en el liceo, en las que constarán los nombres y apellidos de sus integrantes, y en las que se
dejará constancia de las inasistencias. Se establecerá si algún profesor dicta más de una
asignatura.
Artículo 98
En el Acta constará la nómina de estudiantes de cada grupo, con sus respectivos apellidos y
nombres, y número de Cédulas de Identidad. Para cada estudiante se hará constar, además:
a) asignaturas no aprobadas del curso anterior.
b) en el casillero correspondiente a las asignaturas cuyos profesores están
impedidos por el Artículo 25, se anotará «Artículo 25», en las Primeras
Reuniones.
c) número de inasistencias, justificadas, injustificadas y fictas.
d) observaciones de comportamiento
e) calificaciones numéricas correspondientes a su actuación general en cada
asignatura.
f) juicio general emitido por la Reunión, y cuando corresponda, la fecha de
aprobación de exámenes.
g) aquellas asignaturas del curso aprobadas y /o eximidas .
Artículo 99
En las Reuniones Finales de Profesores se elaborarán Acta de Promoción, Acta de Repetición y
Planilla de alumnos con fallo en suspenso, las que contendrán respectivamente la nómina de los
estudiantes que obtuvieron esos resultados. Los originales de las Actas de Promoción se
remitirán al Departamento de Documentación Estudiantil, la copia se archivará en el liceo. El
Acta de Repetición se archivará en el Liceo, salvo las que contengan registro de alumnos que
deben recursar. La Planilla de alumnos con fallos en suspenso se elaborará en original, el que
quedará archivado en el Liceo, con las firmas de los profesores asistentes.
26
Artículo 100
Todas las Actas confeccionadas en la Reunión de Profesores serán suscritas por el Presidente de
la misma y por la totalidad de los docentes y funcionarios administrativos actuantes.
La Planilla Acta de Reunión será confeccionada por el Director o por quien eventualmente la
presidió, y será firmada por la totalidad de los profesores asistentes
Artículo 101
PRIMER AÑO: TERCERA REUNIÓN Y REUNIÓN CONFIRMATORIA DE FEBRERO
101.1. Los fallos de la Tercera Reunión de Profesores de 1er.Año se consignarán en las Actas
correspondientes, en el Registro de Escolaridad (excepto los de los alumnos con fallo en suspenso)
y en el Boletín de Calificaciones del Estudiante.
101.2. La evaluación del alumno que recursa 1er. año, será por la totalidad del curso,
teniendo en cuenta las asignaturas ya aprobadas con anterioridad.
101.3. La redacción de los fallos otorgables a los estudiantes en esta instancia evaluativa, será
la siguiente:
I- PROMOCIONES
A- : Cat. A en todas las asignaturas: Promovido con............ (6 a 1 2).
PROMOCIÓN TOTAL.
B – Cat. B,C y/o D en hasta 3 asignaturas: Promovido con ........... Deberá rendir
examen de...... en las categorías que correspondan – PROMOCIÓN PARCIAL.
Si el estudiante registró más de 25 inasistencia fictas, la Asamblea decidirá si
las tres asignaturas insuficientes las rendirá en carácter reglamentado en la
categoría que corresponda o las rendirá en carácter libre.
II – FALLO EN SUSPENSO
A- Hasta todas las asignaturas en categoría B, (ninguna en categoría C y D) y hasta 25
inasistencias fictas.
B- Hasta 6 asignaturas en categorías C y/o D y hasta 20 inasistencias. La Categoría B no
incide en el cómputo de asignaturas para determinar la repetición del curso. Si el
27
estudiante supera las 20 inasistencias y no tiene más de 25, la Reunión de Profesores
evaluará la conveniencia de habilitar o no el fallo en suspenso.
III – PASE A ESTUDIOS LIBRES
Cuando el estudiante tiene un buen cuadro de calificaciones que lo ubica en las Categorías A y B
o sólo B pero supera los límites de inasistencias establecidos y no solicitó pase a estudios libres
(Artículo 54), la Tercera Reunión de Profesores podrá otorgarlo, por votación conforme se
establece en el Artículo 94.
IV – REPETICIÓN
A- Por rendimiento: cuando tiene 7 o más asignaturas en categorías C y D,
independientemente del número de inasistencias.
B- Por inasistencias: en el caso de alumnos que registraron inscripción y no asistieron a
clase durante el año, o superaron los límites de inasistencias establecidos y no están
comprendidos en las situaciones de pase a estudios libres.
FINALIZADO EL PERÍODO DE FEBRERO
101.4. En Reunión Ficta, los fallos para 1er. año serán:
I- Promovido con 6.
II- Promovido con 6, deberá rendir examen o recursar: (hasta 3 asignaturas).
(el estudiante decidirá si rinde los exámenes pendientes o recursa la/s
asignatura/s)
III- Habilitado a recursar o rendir exámenes, cuando mantenga entre 4 y 6
asignaturas del curso, sin aprobar.
IV- Debe repetir el curso, cuando mantenga sin aprobar 7 o más asignaturas del curso.
Montevideo, enero 2010.
28
RÉGIMEN DE:

EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO - ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS
CICLO BÁSICO – REFORMULACIÓN 2006

FUNDAMENTOS TEÓRICOS:
Este Reglamento de Evaluación se inserta en los nuevos paradigmas en los cuales
diversidad, con cabida de las capacidades, conocimientos previos, experiencias,
intereses y motivaciones de todos.
por parte de educandos y educadores.
aprendió, qué y cómo sabe”.
aprendizaje y reforzamiento.
necesarios a nivel micro del aula y clase, o a nivel meso y macro-curricular.
corrección, nunca un apéndice ni acto abstracto, sino parte de un proyecto
de enseñanza y aprendizaje.
promedios no deberán ser compartimentados trimestralmente, sino que
expresarán los avances manifestados a través del desarrollo del curso.
se evalúa con valor formativo, para contribuir al autoconocimiento y la
autorregulación, tanto desde el punto de vista del docente como del alumno.
Será una evaluación inclusiva, que favorezca un modelo educativo abierto a la
Democrática: al incluir el análisis y las valoraciones conjuntas de resultados
Integrada: por ser parte del proceso de enseñar y aprender, y no la fase final.
Contextualizada: tendrá en cuenta el escenario en el cual se desarrolla el acto
educativo a los efectos de su potenciación y optimización.
Cualitativa: por no poner énfasis en “cuánto aprendió”, sino en la forma "cómo
Planificada: Ni burocrática ni impuesta, pensada como instancia de
Prospectiva: diagnóstica, permite tomar decisiones y hacer los ajustes
Continua: proceso natural de orientación, motivación, retroalimentación y
Procesual: teniendo en cuenta que la evaluación es de procesos, los
2
SECCIÓN I
ASPECTOS PEDAGÓGICOS
CAPÍTULO I: Alcance de este Reglamento
1.
to de sus disposiciones y no se aplicarán las que corresponden a otros regímenes de evaluación
y pasaje de grado.
CAPÍTULO II - Testimonios de Actuación del Estudiante
2. Al comienzo del año escolar la Dirección del establecimiento proporcionará a los profesores la
nómina de estudiantes de cada grupo con los antecedentes escolares de los mismos, la que deberá
ser transcripta al Libro del Profesor.
Los datos de los estudiantes deberán ser manejados por el profesor con la mayor discreción y
reserva.
3. La actuación del estudiante en cada asignatura, taller o actividad, será registrada en el Libro del
El Libro del Profesor no podrá ser retirado del establecimiento, por ningún motivo.
CAPÍTULO III- De las inasistencias
4.
establecidas en el centro educativo.
Los Directores promoverán los mecanismos que estimen necesarios para que los padres y tutores
cumplan con la responsabilidad legal de observar la asistencia y el aprendizaje de sus hijos.
Entre las diferentes herramientas que podrán implementarse a esos efectos, una posible es la firma
de compromisos entre la institución y los padres y tutores.
5. La inasistencia a una clase o actividad determinará el cómputo de la falta del día, no acumulándose
las que corresponden a una misma jornada escolar.
6. Cuando la inasistencia se deba a razones de salud, la Dirección del establecimiento deberá
justificarla, previa presentación del correspondiente comprobante.
Asimismo deberá justificar dentro del mes correspondiente, aquellas inasistencias originadas en
situaciones excepcionales, debidamente probadas.
7.
a las no justificadas el 50% de las justificadas, desechándose las fracciones que resulten de la
operación.
CAPÍTULO IV - Regímenes Especiales: exenciones, tolerancias y otros.
8. Los estudiantes que presenten afecciones que inciden en el aprendizaje podrán acogerse a los
regímenes de excepción previstos en las normas vigentes relativas a la exención y a la tolerancia
(Circulares 1985, 2095, 2568).
El presente Reglamento contiene las normas generales de Evaluación y Pase de Grado y de Organización
del Ciclo Básico, para los cursos diurnos urbanos y rurales, en el marco de la Refor -
mulación 2006. A los efectos de su interpretación se tomará como marco de referencia el contex-
Profesor y en el Boletin de Calificaciones.
Los estudiantes reglamentados deberán asistir a todas las clases y actividades curriculares
A los fines de la evaluación de los cursos, se computará el total de inasistencias fictas, sumándose
3
9. Los estudiantes exonerados en una asignatura determinada no serán calificados en la misma, lo
que no creará perjuicio en la evaluación de su actuación general. En lugar de la calificación se
registrará el código "EX". Si el estudiante exonerado debe asistir o no a la clase de la asignatura
se decidirá en conjunto entre el docente y la Dirección, salvo que la resolución del órgano
competente establezca disposición al respecto.
10. La tolerancia implica modalidades especiales de aprendizaje del estudiante, y por ello es necesario
una adaptación de los procesos de enseñanza a las mismas.
te las normas comunicadas por Circulares 2491, 2568 y 2831.
La inobservancia de dichas normas será causal de nulidad de cualquier evaluación realizada por
el docente o tribunal que evalúe al estudiante.
11.
12
miento de familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, hasta un
máximo de diez días (Circular 2784).
estudiante tenga la posibilidad de realizar el curso con aprobación.
afecciones crónicas
13
normativa vigente: Circular N° 2380
El Equipo de Dirección y los Adscriptos asegurarán que los docentes brinden la orientación y los
apoyos necesarios a las alumnas amparadas en esta norma.
14 También deberá tenerse en cuenta la situación de los estudiantes con enfermedades crónicas y
discapacidades, conforme las normas establecidas y comunicadas por Circulares:
N° 1947 y 2784 : Enfermedades crónicas y con tratamientos prolongados
N° 2512 : Alumnos Sordos Profundos
Imposibilidad de asistir a los cursos de Educación Física
15. En caso de comprobarse impedimento físico o de salud, superior a 3 meses, el estudiante podrá
16.
a) impedimento de salud para asistir a clase por un período inferior a tres meses;
d) integración de planteles deportivos de representación nacional y/o departamental (C.2501)
e) alumnos de la Escuela Nacional de Danzas del MEC o Casa de la Cultura de Intendencias
Municipales (Circulares 2208 y 2864)
17.
con anterioridad a la Reunión Final.
Al evaluar alumnos amparados en régimen de tolerancia, los docentes aplicarán preceptivamen-
Es obligación ineludible de la Dirección, asegurar que el inicio del trámite de tolerancia y la resolución
sobre la misma se comuniquen en tiempo y forma a los docentes del estudiante.
No se computarán las inasistencias de los estudiantes que faltaren a clases por motivo de falleci-
Los condicionamientos laborales parciales o zafrales no constituirán impedimento para que el
Situación de las estudiantes embarazadas, puérperas y de los/las estudiantes con
Las estudiantes embarazadas y puérperas podrán acogerse al régimen especial previsto en la
solicitar la exoneración de asistencia a clases de Educación Física, conforme el trámite establecido
en las normas vigentes relacionadas a la exoneración de asignaturas curriculares (Circular 1985)
Además serán causales de exoneración de asistencia a clases de Educación Física, mientras
perdure la causal, las siguientes:
b) distancia considerable del hogar;
c) razones de trabajo;
La exoneración, por esas causales, será otorgada por la Dirección liceal.
Los alumnos exonerados de Educación Física conforme se establece en los literales b,c,d y e
del artículo 16, deberán efectuar una prueba pautada por la Inspección de la Asignatura,
4
En la situación prevista en el literal a) del mismo artículo, sólo rendirá prueba si el resultado del
proceso es de calificación insuficiente.
18. La calificación obtenida en la prueba será la que corresponda a dicha Asignatura en la Reunión Final.
Si el estudiante no rinde esa prueba, será calificado con el mínimo de insuficiencia (1).
19. En relación al contenido de este Capítulo los docentes actuarán en el marco de la normativa vigente:
20 La formación respecto al comportamiento, en los derechos, deberes y obligaciones, será objeto
de orientación en forma permanente, con criterio pedagógico, sentido preventivo y orientación
social. Dicha orientación tenderá al desarrollo autónomo del alumno y a su integración social. En
ella colaborará la totalidad del personal del establecimiento, conforme a pautas acordadas, en
arreglo a las normas pertinentes.
Todas ellas serán notificadas a los representantes legales del estudiante y serán informadas y tenidas
en cuenta en las Reuniones de Profesores, a los efectos de evaluar la actuación general del mismo.
21
se procurará lograr el comportamiento adecuado que se basará en la creación de un clima de respeto,
comprensión y tolerancia mutuos.
22 En la evaluación del comportamiento, será considerada la situación de los estudiantes que incurren
en incumplimiento del horario en forma injustificada, así se produzca al ingreso al turno o en las
horas subsiguientes.
Previo a ello la Dirección, los Profesores y los Adscriptos deberán agotar los procedimientos
pedagógicos tendientes a revertir la situación.
23. El profesor planificará el desarrollo de su curso y adecuará los objetivos de la asignatura al nivel
de cada grupo, centrados en la evolución deseada de los estudiantes, tomados individualmente y
como grupo. Tendrá como prioridad evaluar a los estudiantes en lo individual y en lo grupal. La
evaluación consistirá en verificar el grado en que los estudiantes alcanzaron los objetivos
propuestos.
24. La Planificación Anual del curso deberá ser registrada en el Libro del Profesor. La misma integrará
además,las consignas, los indicadores de corrección y de calificación de las evaluaciones específicas
que aplicará durante el curso.
25. Las Inspecciones docentes de cada asignatura brindarán la orientación técnica necesaria en la
presente Reglamento.
26. La actuación general de cada estudiante se evaluará en relación con los objetivos propuestos por
27.
so, la apreciación de la actuación del alumno en relación a los siguientes aspectos: interés, actitud
en el trabajo, integración social y asiduidad. Se tendrán en cuenta, además, los progresos
educativos, la adquisición de valores y el desarrollo de aptitudes.
CAPÍTULO V - De la orientación del estudiante en sus derechos y obligaciones
el Estatuto del Estudiante de Educación Media (Circular 2669).
La Dirección del liceo llevará un Registro de Comportamiento Estudiantil. En él documentará las
actuaciones positivas y destacadas de los estudiantes, dentro y/o fuera del aula, así como las sanciones
que les sean aplicadas.
Como consecuencia de normas internalizadas por el estudiante a través de la acción educadora,
CAPITULO VI: Normas de evaluación aplicables a los estudiantes reglamentados
elaboración de las pautas para exámenes y evaluaciones específicas (art.40), en el marco del
el profesor, tomando en cuenta fundamentalmente, los procesos realizados por el estudiante.
La evaluación del proceso incluirá, además de la apropiación de los contenidos propios del cur-
5
28. La misma consistirá en la apreciación del grado en que los estudiantes alcancen los objetivos
propuestos y en la ponderación de los logros, buscando un equilibrio entre la adquisición de los
contenidos y los procesos que permitan obtenerlos.
Esta evaluación se realizará, de acuerdo con los objetivos previstos en cada asignatura, en
creación, trabajos de investigación, pruebas de laboratorio), así como trabajos de equipo, en el aula
o en otro ámbito.
29.
a los aspectos antedichos, y su traducción numérica en la escala del 1 a 12.
30.
31.
fin de definir un perfil orientador del mismo. No se utilizará la escala numérica.
32.
inscribe como reglamentado, quedará eximido de cursarlas y a los fines de la determinación de
su pasaje de grado, se las considerará aprobadas.
Asignaturas previas de cursos anteriores
33.
estudios dirigidos, tareas domiciliarias y evaluaciones frecuentes en su labor.
34.
en el marco de las coordinaciones. Las Direcciones y los docentes organizarán estos espacios en pos
de un objetivo fundamental: lograr que el estudiante supere su rezago en el período de exámenes
de julio y que consiga continuar el curso en mejores condiciones de aprendizaje.
35. Esos apoyos pedagógicos continuarán después del período de julio para aquellos estudiantes que
36.
37. Los estudiantes que realizan cursos en carácter reglamentado y mantienen asignaturas previas de
cursos anteriores, siempre rendirán éstas en carácter reglamentado, aún si provienen de un
régimen de exámenes libres.
De las instancias de evaluación
38. Las evaluaciones serán propuestas por el profesor de acuerdo con los objetivos fijados y el
nivel correspondiente del curso y unidad. Se realizarán al final de cada unidad o segmento de
contenidos importantes de la misma, o cuando el profesor considere necesario evaluar para
39.
40.
a) diagnóstica inicial,
forma sistemática y permanente. Se valorarán tareas orales y escritas (de ejercitación y de
El Profesor sintetizará la evaluación del proceso en un juicio conceptual personalizado, referido
La evaluación siempre será acumulativa, desde el primer al último mes de clase, en función
de los procesos desarrollados por el estudiante durante el curso.
Las evaluaciones del Espacio Curricular Abierto y del Taller de Música de 3°, se harán mediante
juicios sobre las aptitudes, intereses y habilidades puestos de manifiesto por el alumno, a
Si el estudiante tiene aprobadas mediante exámenes libres, asignaturas del año en que se
Los alumnos que mantengan asignaturas previas , serán objeto de atención y asistencia especial
durante el desarrollo del curso por parte del profesor de la/s asignatura/s correlativa/s, a través de
La instrumentación de este apoyo pedagógico deberá acordarse adoptando estrategias diversas
no lograron aprobar los exámenes en esa instancia evaluativa.
Estas asignaturas pendientes de aprobación no serán tenidas en cuenta en oportunidad de emitir
el fallo del estudiante en la Reunión Final de diciembre y en la Reunión Confirmatoria de Febrero.
proceder a la reorientación y/o progresividad del proceso educativo.
La devolución de las evaluaciones tenderá a la reorientación de los aprendizajes y promoverá la
autoevaluación del estudiante.
En los períodos del año que se determinan en este reglamento, se desarrollarán actividades de
evaluación específicas:
6
41.
justificada, tendrá derecho a una sustitutiva, luego de su reintegro.
42.
El objetivo principal será delimitar las características y particularidades que presentan los alumnos y
el grupo, en relación con las habilidades, las competencias, los procedimientos, los conocimientos
previos, las dificultades generales y específicas.
A tales efectos se trabajará teniendo en cuenta las pautas dadas por las Inspecciones de cada
43.
didácticas adecuadas a las características de los estudiantes.
nos), analizándose también en el ámbito de la Coordinación.
44.
uno de los alumnos.
45. Una vez culminada esta etapa, se documentarán los resultados en el Libro del Profesor y los
trabajos realizados por los alumnos se archivarán en el Liceo.
46. Como parte de la evaluación continua del proceso, a partir de la segunda semana posterior a las
vacaciones de julio, durante quince días y dentro de los respectivos horarios de clase, los docentes
realice sólo una por día.
47.
planificación anual elaborada al principio del curso, para determinar los avances del proceso, así
como la eventual presencia de obstáculos que dificulten su normal desarrollo;
proceso de aprendizaje para mejorarlo.
48.
49.
las estrategias para subsanar las dificultades manifiestas y proponer estímulos para la prosecución
del curso.
50.
Semestral.
b) semestral, y
c) actividades finales de cierre de curso;
Cualquiera sea la modalidad de la evaluación, si el alumno faltare a alguna de ellas por causa
Al inicio del curso -durante las 2a. y 3a. semanas de clase- los docentes implementarán un
diagnóstico, bajo la modalidad que estimen oportuna y conveniente, y, de ser posible, interdisciplinar
a fin de no exceder en instancias compartimentadas de diagnóstico.
Asignatura y los criterios acordados en la Coordinación.
Los resultados del diagnóstico inicial constituirán referencia para implementar estrategias
Las valoraciones, apreciaciones e informaciones relacionadas con el manejo de los aspectos cognitivos,
actitudinales y procedimentales de los alumnos en dicho diagnóstico, se tendrán en cuenta a
los efectos de la elaboración de la planificación (estrategias didácticas para el curso y para los alum-
La ponderación de este diagnóstico se expresará mediante juicios conceptuales, que permitan
reconocer las fortalezas y las debilidades de cada alumno. Por lo tanto, no llevará calificación
numérica, pero contendrá la descripción de las modalidades específicas de aprendizaje de cada
aplicarán una EVALUACIÓN SEMESTRAL de carácter formativo-formador.
Los docentes coordinarán los calendarios de las evaluaciones de modo que el estudiante
Esta instancia evaluativa reúne dos propósitos:
1- el docente reformulará, si fuere necesario, la
2- el alumno autoevaluará su situación en el
En relación con el estudiante, el resultado de la Evaluación Semestral:
a) le será devuelto mediante una calificación numérica acompañada de un
juicio orientador personalizado,
b) será tenido en cuenta al realizar la evaluación del proceso.
En las dos semanas siguientes, los docentes realizarán la devolución de los resultados a los
alumnos y efectuarán el análisis de los mismos en el ámbito de la Coordinación, estableciéndose
Las Inspeccciones Docentes establecerán pautas para la formulación de esta Evaluación
7
51. Durante las dos últimas semanas de clase el profesor instrumentará actividades finales de cierre de
dos del curso, su integración social, la adquisición de valores y el desarrollo de aptitudes.
52. Estas actividades atenderán los variados niveles de aprendizaje demostrados por los alumnos, de
modo que aquellos que:
integración y aplicación de los conocimientos adquiridos durante el curso;
dentro de lo posible, y demostrar logros académicos que le permitan avanzar en sus estudios;
53.
apoyarán a sus alumnos o a los de otros docentes, en el mismo horario fijado para la coordinación
o en otro que convengan la Dirección, el docente y el o los alumnos
54. Al estudiante en esa situación se le plantearán actividades variadas fuera y dentro del aula, que
atiendan las insuficiencias detectadas en el proceso de aprendizaje.
55. La Actividad Final de Cierre de Curso constituye un recurso de evaluación por el cual
el docente:
actividad propuesta demuestren que superaron el déficit de aprendizaje.
56. La acreditación de asignaturas previas es independiente del resultado de su correlativa superior.
La aprobación de ésta no exime al estudiante de rendir el examen de la correlativa anterior si no
es acreditada.
Calificaciones y Entrega de Boletines
57.
escala numérica de 1 a 12, en la cual el valor 6 corresponderá al mínimo de suficiencia.
58. Las calificaciones de 1 a 5 inclusive, denotarán los grados de insuficiencia.
Las calificaciones de 6 a 12 inclusive, denotarán los grados de suficiencia.
|
mínimo de suficiencia (6)
59. El Profesor indicará las diferencias dentro de cada nivel y los matices, en caso de necesitarlo,
curso bajo modalidades diversas, incluida la integración interdisciplinar.
El docente podrá promover la producción de trabajos en equipo, de investigación, de análisis, lúdicos,
etc., a fin de ponderar a los estudiantes en forma integral, en cuanto a la apropiación de los conteni-
a) lograron nivel de suficiencia por el desarrollo del proceso, ejerciten la
b) mantienen nivel de insuficiencia, tengan la oportunidad de superarlo
c) mantienen asignaturas previas de curso/s anterior/es logren la
acreditación de las mismas, demostrando que han superado el déficit, a través de una evaluación
personalizada que verifique la apropiación de contenidos programáticos fundamentales.
La coordinación de asignatura del mes de noviembre se destinará a brindar apoyos o
tutorías a los estudiantes que mantienen nivel insuficiente. Todos los docentes de la asignatura
a) integrará un componente más a la elaboración de la calificación final de los estudiantes con
nivel de suficiencia logrado en el desarrollo del proceso;
b) determinará la aprobación del curso de los alumnos que no lograron nivel de suficiencia por el
proceso, pero que sortearon con éxito esta propuesta evaluativa;
c) acreditará la o las asignatura/s previa/s de cursos anteriores de aquellos alumnos que en la
En todas las instancias evaluativas que corresponda, para calificar al alumno se utilizará una
1 --------------------------------------------- 6 ------------------------------------------------ 12
| niveles de insuficiencia (1 a 5) | niveles de suficiencia (6 a 12) |
8
en el juicio que acompañará la calificación.
60.
do las particularidades de cada estudiante, evitando la utilización de un sistema de equivalencia
calificación numérica-juicio.
61. En las Reuniones de Profesores que se definen en el presente reglamento, excepto en la Final, la
consignados en el Libro del Profesor por cada uno de los docentes del grupo.
Entrega de Boletines
62.
En todas las instancias mencionadas se incluirán las inasistencias acumuladas.
CAPITULO VII: De las Reuniones de Profesores
63
posibilidades de evolución positiva que hubiera denotado su comportamiento.
64 A los efectos de la evaluación de los estudiantes se realizarán tres Reuniones de Profesores
durante el año lectivo:
65 En la Primera Reunión se pondrán en conocimiento del Cuerpo Docente, los resultados de los
diagnósticos del grupo que cada Profesor haya realizado, los antecedentes de los estudiantes y
las calificaciones que les hayan otorgado.
66 La Reunión Final de evaluación cumple la función de apreciar el proceso anual de aprendizaje
del estudiante.
En esta tercera Reunión se dictaminará la Promoción Total, la Promoción Parcial, el Fallo Con-
67 Los Profesores cerrarán las libretas con calificaciones y juicios, tres días hábiles antes del inicio
de las reuniones. Para cada una de las reuniones deberá tener asentado en su libro los siguientes
elementos:
a. Un informe sobre el estado general del grupo y el grado de desarrollo del curso,
especificando los factores que incidieron sobre la actuación general de los educandos.
de actuación general con su respectiva valoración numérica.
68 La Dirección verificará el cumplimiento de lo que antecede y dejará constancia de ello en el
Libro del Profesor.
CAPÍTULO VIII - Normas para el Pasaje de Grado
Los juicios que acompañan las calificaciones numéricas serán elaborados por el docente atendienactuación
general del estudiante se evaluará y traducirá en un juicio único, de carácter orientador,
resultante de la síntesis entre los juicios de comportamiento y de rendimiento, previamente
1a.entrega: 1a. quincena de mayo, calificación y juicio orientador (Evaluación Cualitativa-Formativa )
2a.entrega: en junio, a continuación de la Primera Reunión (Evaluación Cualitativa-Sumativa)
3a.entrega: en agosto, calificación numérica y juicio orientador personalizado (Evaluación Cualitativa-Formativa)
4a.entrega: en setiembre, a continuación de la Segunda Reunión (Evaluación Cualitativa-Sumativa)
5a.entrega: en diciembre, después de la Reunión Final - Resultado del Curso.
En cada reunión, se analizará el conjunto de actitudes del estudiante y si hubiere merecido sanciones,
las mismas serán consideradas con criterio pedagógico, de tal manera que se valorarán las
- la primera reunión, en la primera quincena de junio
- la segunda reunión, en la primera quincena de setiembre
- la tercera – Reunión Final – en la semana inmediata a la finalización de los cursos.
cional, la Repetición del Curso y, excepcionalmente, la Habilitación a Exámenes Libres.
b. Las calificaciones de la actuación general de cada estudiante, sintetizadas en un juicio
9
69 Los estudiantes reglamentados o libres que hayan alcanzado la promoción, tendrán derecho a
ingresar al curso inmediato superior, cumpliendo con las condiciones de inscripción establecidas
en la Sección II, artículo 104 de este Reglamento.
70 Las asignaturas del curso que han sido previamente aprobadas mediante exámenes libres,
revalidadas, o eximidas por razones de salud, se considerarán aprobadas a los fines de la
determinación del pasaje de grado.
71
por examen libre) y/o R (revalidada) la causal que haya generado la aprobación.
72 No queda comprendida la situación de Educación Física exonerada por distancia, trabajo o integra-
zas del MEC o de Ballet en Casas de la Cultura Municipales, en la cual el estudiante deberá rendir la
prueba establecida en el artículo 17.
73
Espacio Curricular Abierto (ECA) ni Taller de Música de 3°.
REUNIÓN FINAL (diciembre)
74
satisfactorio grado de interés y actitud positiva en el trabajo.
determinación del fallo del curso, cuando así lo resuelva expresamente el Órgano que dispuso la
sanción.
75
en esas asignaturas.
76
77
Cuando el número total de asignaturas del curso que se evalúa sea impar, la mitad se establecerá
por exceso (se agregará media unidad al cociente resultante).
78
podrá habilitar:
79
evalúa.
En cada caso, en lugar de calificación, se indicará con los códigos EX (exoneración), EL (aprobada
ción de plantel deportivo de representación nacional, o de estudiantes de la Escuela Nacional de Dan-
En el cómputo de asignaturas para la determinación del pasaje de grado, no se incluirán:
En la Reunión Final de Profesores, la Asamblea ponderará especialmente la actuación de los
estudiantes con dificultades de aprendizaje que hubieran demostrado durante el año,
Las inasistencias generadas por sanciones no serán computadas en oportunidad de la
Serán promovidos los alumnos reglamentados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener calificación de suficiencia en todas las asignaturas (Promoción Total).
b) Mantener hasta tres asignaturas del curso que se evalúa, con calificación insuficiente (Pro-
moción Parcial). A partir del período de diciembre inmediato el estudiante rendirá examen
En los casos de alumnos con cuadro de promoción total a) y de promoción parcial b) la determinación
del fallo se hará exclusivamente en base a los mismos, sin considerar las inasistencias.
Deberán rendir exámenes reglamentados a partir de febrero (Fallo Condicional), los
estudiantes que no superen 25 inasistencias fictas y mantengan calificación insuficiente en
más de tres y hasta la mitad del total de asignaturas del año que se evalúa.
En la Reunión Final, la Asamblea considerará en forma particular la actuación de los
estudiantes con más de 25 y hasta 35 inasistencias fictas y cuadro general de fallo
condicional, y por votación conforme a lo establecido en la Sección II de este Reglamento,
a) exámenes reglamentados en febrero (art.77), o
b) el pase a estudios libres (todas las asignaturas).
El estudiante deberá repetir el curso cuando:
a) Mantenga calificación insuficiente en más de la mitad de las asignaturas del curso que se
10
80
El Director evaluará las circunstancias y resolverá en el plazo de 5 días hábiles.
Inmediatamente comunicará su decisión al estudiante, y en oportunidad de la Reunión Final, a los
docentes del grupo.
SEGUNDA REUNIÓN FINAL ( FEBRERO)
81
En ella, según los resultados obtenidos en los exámenes, el Director del Establecimiento, asistido
por el Secretario, labrará las correspondientes actas de promoción y repetición.
82
se evalúa (reglamentados o libres), determinados en la Reunión de diciembre.
83
84
del año que se evalúa.
CAPÍTULO IX - De los exámenes reglamentados y libres
85
diciembre, febrero y julio
86 El estudiante que en la Reunión Final haya logrado Promoción Parcial, rendirá sus exámenes en
carácter reglamentado a partir del período de diciembre inmediato.
87 Los estudiantes con Fallo Condicional rendirán los exámenes a partir del período de febrero siguiente.
88 El estudiante que en la Reunión Final haya sido Habilitado a Rendir Exámenes Libres, rendirá
esos exámenes a partir del período de diciembre inmediato.
89 También podrá rendir exámenes libres toda persona habilitada para cursar estudios en Educación
Media, que no haya registrado inscripción para realizar el curso en carácter reglamentado.
90 El estudiante que obtuvo fallo de repetición en la Reunión Final de diciembre, sólo podrá rendir
exámenes libres del mismo curso a partir del período de julio siguiente, siempre y cuando no haya
registrado inscripción para repetirlo en carácter reglamentado.
91 La Inspección Docente de las distintas asignaturas dará las orientaciones pertinentes para la
a) la capacidad de análisis, comprensión y síntesis del estudiante para la solución de los
problemas que las asignaturas le plantean
b) Registre más de 25 inasistencias fictas y el número de asignaturas con calificación insufi-
ciente sea superior a tres, salvo los casos contemplados en el artículo anterior (cuadro gene-
ral de fallo condicional y más de 25 y hasta 35 inasistencias fictas)
Serán habilitados para rendir exámenes libres los estudiantes que por imposibilidad
justificada no hayan podido cumplir con la asistencia y/o asiduidad que corresponden
a los cursos reglamentados. El estudiante, por intermedio de su representante legal, antes del 15
de octubre, podrá presentar su solicitud al Director del establecimiento .
Finalizado el período de febrero se realizará la Segunda Evaluación Final.
En las mismas se incluirán los estudiantes que en la Reunión de diciembre obtuvieron Fallo
Condicional y alumnos Habilitados a Exámenes Libres.
Serán promovidos totales los estudiantes que hayan aprobado todos los exámenes del curso que
Serán promovidos parciales aquellos estudiantes que, al finalizar el período de febrero, mantienen
pendientes hasta 3 asignaturas del curso que se evalúa.
Deberán repetir el curso los estudiantes que mantengan más de tres asignaturas sin aprobar
Los períodos para rendir exámenes reglamentados y libres serán:
formulación de los exámenes (Art. 25), teniendo en cuenta en forma particular:
b) la posesión de un nivel de conocimientos mínimos que habiliten para continuar estudios
11
superiores.
92
la primera escrita o práctica
la segunda oral o práctica
93
En caso de asignaturas en las que la prueba sea de carácter práctico su duración se establecerá
conforme a los requerimientos que determine la Inspección correspondiente.
La prueba oral tendrá una duración máxima de 10 minutos en los exámenes reglamentados y de
15 minutos máximo en el caso de los libres. En estos últimos interrogarán los tres miembros del
Tribunal.
94 En los exámenes reglamentados, el estudiante será eximido de la instancia oral cuando logre nivel
de suficiencia en la primera prueba, excepto en las asignaturas en las cuales la Inspección
respectiva la establezca preceptivamente.
95 Para la emisión del fallo de examen reglamentado en los tres períodos subsiguientes, el Tribunal
deberá tener en cuenta la actuación del estudiante durante el curso.
96 El Tribunal calificará las pruebas de examen según la escala definida en el artículo 57.
97 Las propuestas de examen serán preparadas por el Tribunal teniendo en cuenta las orientaciones
de los programas respectivos y las brindadas por la Inspección de la asignatura.
98 El estudiante dispondrá de una única oportunidad en cada período para rendir examen de la misma
asignatura de un curso específico.
99 Cuando el estudiante adeude dos o más cursos de una misma asignatura, rendirá los exámenes
en orden correlativo, desde el curso inferior. Luego de aprobado éste, podrá rendir examen del
curso siguiente.
100 Cuando un estudiante pase del régimen de exámenes libres al reglamentado, podrá hacerlo en
las siguientes condiciones:
a) podrá reglamentarse en el curso inmediato superior si ha aprobado todas las asignaturas del
curso o si solo mantiene hasta 3 (tres) asignaturas pendientes de aprobación, las que rendirá
en carácter reglamentado.
curso en el que rindió exámenes libres y las asignaturas aprobadas serán validadas como tales
en el régimen reglamentado, y no las deberá cursar.
101 Los Tribunales de examen se integrarán con tres miembros, todos ellos docentes de la
asignatura. Será presidido por el profesor de mayor grado en el escalafón docente y dentro de
este grado, por el de mayor antigüedad. El Presidente designará al profesor que desempeñará la
Secretaría del mismo. En los exámenes reglamentados se integrará al tribunal, salvo
impedimento, el profesor que dictó el curso a los estudiantes.
SECCIÓN II
Los exámenes constarán de dos instancias:
En los exámenes reglamentados y libres, las pruebas escritas no tendrán carácter eliminatorio
y su duración será de (60) sesenta minutos.
b) si mantiene más de tres asignaturas pendientes de aprobación, podrá inscribirse en el mismo
12
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS Y
REGISTROS DE EVALUACIÓN
CAPITULO X: De la iniciación y terminación de los cursos
102 Los cursos comenzarán y finalizarán en las fechas que determine la autoridad competente. Del
mismo modo se determinarán los períodos de vacaciones menores.
Para determinar esas fechas de deberá tener en cuenta las situaciones específicas de los establecimientos
educativos de Capital e Interior, oficiales y habilitados, dentro del cumplimiento mínimo
de 35 semanas efectivas de clase para fijar el calendario escolar.
Asimismo, los establecimientos educativos oficiales y habilitados que lo estimen pertinente,
elevarán con suficiente antelación las solicitudes para adecuar los calendarios a las situaciones
específicas de los mismos, debiendo atenerse a la resolución respectiva.
CAPITULO XI: Requisitos de Ingreso al 1er año de CB
103 Estarán habilitados para realizar estudios de primer año del Ciclo Básico, aquellos aspirantes que
acrediten hallarse en alguna de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Haber egresado de:
- Cursos para Adultos.
CAPITULO XII: Inscripción para realizar cursos reglamentados
104 En las fechas que se establezcan, podrán inscribirse en los establecimientos de Educación
Media para realizar cursos reglamentados de CB, aquellos aspirantes que presenten:
A) Para 1er. Año:
a) documento de identidad vigente – uruguayo u otorgado por alguno de los
países del MER.CO.SUR. - o pasaporte diplomático, de los cuales entregarán
fotocopia en el momento de la inscripción
de iniciados los cursos, certificado de aptitud física para asistir a
los cursos de Educación Física
el artículo 103, cualquiera sea la fecha de emisión del mismo. Este documento
deberá ser archivado en el sobre legajo.
B) Para 2do. y 3er. año :
en 3er.año).
105 Se dará amplia difusión a las fechas de las inscripciones a través de todos los medios de
comunicación al alcance de la Institución.
- Sexto año de Escuela Primaria (oficial o habilitado) o del Inau.
b) Haber aprobado el examen de egreso de Educación Primaria.
c) Haber aprobado las pruebas de acreditación por experiencia de Educación Primaria
d) Haber obtenido reválida de los estudios completos de Educación Primaria.
b) documentación sanitaria pertinente y, en el correr de los dos primeros meses
c) certificado que acredite poseer una de las habilitaciones requeridas en
a) la documentación enunciada en el precedente inciso A. a) y b)
b) acreditación de haber aprobado el curso anterior (hasta 3 asignaturas pre-
vias de 1° para inscribirse en 2° año , y hasta 3 de 2° y una de 1° para inscribirse
13
106 El aspirante que no se inscriba en los períodos habilitados para ello, deberá hacerlo antes del
inicio de los cursos, en el lugar que se determine.
107 En caso de estudiantes menores de edad, en el acto formal de la inscripción, el aspirante deberá
ser acompañado por quien lo represente legalmente o por quien acredite su tenencia.
108 Ningún estudiante podrá inscribirse para realizar simultáneamente cursos iguales del mismo nivel,
en dos establecimientos de Educación Media, bajo pena de anulación de la segunda inscripción.
Inscripciones condicionales para realizar cursos reglamentados
109 Podrán inscribirse en forma condicional para realizar alguno de los cursos del Ciclo Básico, los
aspirantes que:
a) exhibiendo la documentación prevista en el inciso A. a) del artículo 104, presenten constancia
sólo podrán lograr su inscripción condicional, mediante autorización expresa del Consejo o
o de la Inspección Técnica.
110 Los trámites correspondientes a las inscripciones condicionales deberán ser resueltos antes de
la evaluación final del Ciclo Básico .
El atraso en la resolución del trámite no podrá ser de perjuicio para el estudiante, ni de obstáculo
para su inscripción en el curso superior.
111 No podrán dictar clase o integrar tribunales de exámenes o pruebas que evalúen al estudiante
los docentes que tengan con él o con sus representantes legales:
a) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
del presente artículo).
112
falta grave.
113 El alumno comprendido en una o varias de las causales del artículo 111 deberá pasar a otro grupo
cuyos docentes no posean tales inhibiciones.
114 Cuando lo preceptuado en el artículo 113 no pudiera cumplirse, se le otorgará pase al Liceo más
próximo. Si esto tampoco fuera posible el alumno permanecerá en el Liceo y su actuación será
evaluada –antes de la Reunión Final- mediante una prueba que propondrá y corregirá un
La calificación obtenida en dicha prueba será considerada en la Reunión final para la emisión del
fallo que corresponderá al estudiante.
En todos los casos no previstos por el presente artículo, las Direcciones elevarán los antecedentes
para su resolución.
CAPITULO XIV: TESTIMONIOS DE LA ACTUACIÓN DEL ESTUDIANTE.
115 Al comienzo del año escolar la Dirección de cada establecimiento hará preparar:
de trámite de reválida de estudios, expedida por Inspección Técnica
b) los estudiantes que no se encuentren comprendidos en el inciso a) del presente artículo,
CAPITULO XIII: De las inhibiciones, recusaciones e impedimentos
b) Relación de dependencia.
c) Deudas o créditos.
d) Comunidad o sociedad (o la posean con los parientes indicados en el inc. a)
El Profesor denunciará de inmediato el impedimento ante la Dirección y la omisión se reputará
Tribunal especial integrado por docentes de la asignatura que no estén inhibidos por las condicionantes
del artículo 111.
14
CB, con los siguientes datos:
apellidos y nombres
fecha y localidad o país de nacimiento
domicilio
teléfono
forma y año de ingreso a Educación Media,
Media, fotocopia del documento de identidad, datos personales y del entorno
familiar del alumno y variantes, así como las certificaciones médicas, resoluciones de
116 Las Direcciones, con el apoyo de los ayudantes adscriptos y de los funcionarios administrativos,
organizarán un sistema de información eficiente para informar a los docentes, al comienzo de los
cursos, la nómina de estudiantes que mantienen asignaturas previas.
117
guiar al estudiante en la adquisición de los conocimientos necesarios para sortear con éxito las
evaluaciones que deberá afrontar a partir del período de exámenes de julio siguiente.
CAPITULO XV: Regímenes Especiales: exenciones , tolerancias y otros
Trámites de Exenciones y Tolerancias
118 Los trámites deberán ajustarse a las normas vigentes: Circulares 1985 y 2491.
Asimismo, se deberá notificar a los docentes de alumnos con tolerancia concedida de las normas
que establecen: Apoyo a estudiantes con tolerancia (Circular 2831).
Exención a Educación Física
119
de abril, o dentro de los 10 días hábiles inmediatos de producido el impedimento.
La solicitud deberá ser presentada con el correspondiente certificado médico y firmada por los
las normas respecto a este trámite.
120 Cuando las causales de imposibilidad de asistencia a clases de Educación Física son:
mental (Circular 2501)
e) alumnos de la Escuela Nacional de Danzas o de Casa de la Cultura de Intendencia
Municipal;
se deberán tener en cuenta las normas relativas a esas causales y ajustarse en todo a lo estable-
a. el Registro de Escolaridad (ex - Form. 69) de cada alumno matriculado en el 1er. año de
b. el sobre legajo estudiantil donde se guardarán: el certificado de ingreso a Educación
Autoridad vinculadas al mismo (exenciones, tolerancias, reválidas, etc.).
Asimismo, los alumnos con asignaturas previas y sus padres o tutores serán notificados
personalmente de los apoyos pedagógicos que les brindará el centro educativo, con el propósito de
Atención a la Diversidad (Ciircular 2568).
En caso de comprobarse impedimento físico o de salud superior a tres meses, el estudiante
podrá solicitar exoneración de asistencia a clases de Educación Física.
La solicitud de exoneración de asistencia deberá presentarse antes del último día habil del mes
representantes legales del estudiante ante la Dirección liceal, que procederá conforme lo establecen
Mientras transcurre el trámite de exoneración de asistencia el estudiante quedará eximido de
concurrir a clase como medida preventiva, no computándosele las inasistencias (Circular 1985).
a) impedimento de salud para asistir a clase por un período inferior a 3 meses;
b) distancia considerable del hogar;
c) razones de trabajo;
d) integración de planteles deportivos de representación nacional y/o departacido
y comunicado por Circulares N°: 2501, 2208 y 2864.
15
121 El cese de alguna de las causales que anteceden deberá ser comunicado al Director del
establecimiento en el plazo de una semana.
122
último día hábil del mes de abril de cada año. A las solicitudes de exención de asistencia a clase
laboral, de la federación respectiva, del MEC o de la Intendencia Municipal.
CAPITULO XVI: De las Reuniones de Profesores
123 Antes de cada Reunión la Dirección verificará los registros del Libro del Profesor establecidos en
Sección I de este Reglamento y dejará constancia de los incumplimientos si los hubiere.
124 Los Profesores deberán concurrir en forma obligatoria a las reuniones y entregar en tiempo y
forma la documentación requerida para su funcionamiento.
125 Sólo se admitirá inasistencia por causa grave debidamente justificada. En caso en que el horario
de dos reuniones en establecimientos oficiales impida a un profesor asistir a una de ellas, deberá
presentar al Director que lo notificó en segundo término, un comprobante expedido por la
Dirección que lo citó primeramente a fin de justificar la inasistencia. En caso que el profesor
integrara un Tribunal examinador de sus estudiantes, deberá seguir el mismo trámite
considerándose prioritaria la asistencia a ese Tribunal.
126 En ningún caso la Reunión de Profesores podrá funcionar con un número inferior a los 2/3 de
los docentes de docencia directa del grupo. El Director hará constar las ausencias en el acta.
127 Una vez considerada la actuación general de cada estudiante en cada asignatura y formulados los
juicios correspondientes, se emitirá un juicio global de la actuación general.
128 El profesor asentará en su libro el juicio general global y la calificación numérica correspondiente
a cada estudiante en cada asignatura.
129 No formarán parte de la Reunión de Profesores al juzgarse la actuación de un estudiante, bajo
pena de nulidad de dicho acto, los profesores inhabilitados por alguno de los impedimentos
establecidos en el artículo 111.
130 El profesor no podrá modificar los juicios y calificaciones asignadas a cada estudiante que
previo a la Reunión el docente haya registrado en su libro, salvo error u omisión debidamente
comprobados.
131 La infidencia en que incurran los Profesores que hagan conocer a los estudiantes opiniones o
juicios emitidos en las reuniones será considerada falta funcional grave pasible de las sanciones
correspondientes.
132 El Director del establecimiento o quien lo represente presidirá las reuniones de profesores y
tendrá voz y voto. El Director podrá designar al subdirector o profesor más antiguo de grado
superior de los que integran la reunión o del Liceo, a fin de sustituirlo.
133 Las decisiones de las reuniones de profesores que requieran votación se adoptarán por mayoría
simple de los docentes actuantes, incluido el presidente de la misma.
El profesor que dicta más de una asignatura tendrá solamente un voto. El presidente tendrá
derecho de veto contra todas las resoluciones dictadas, que a su juicio no se conformen con las
disposiciones de este reglamento y demás normas vigentes.
134 La interposición del veto deja en suspenso el fallo objetado. Dicho veto deberá consignarse en el
La solicitud de exoneración por alguna de las causales mencionadas en el Art. 120, lit. b),c),d) y e)
se presentará firmada por los representantes legales del estudiante a la Dirección liceal antes del
mencionadas precedentemente, se deberá adjuntar según el caso, el certificado de residencia,
16
acta de la reunión a la que deberá agregarse un acta especial con exposición de los argumentos
que se aduzcan por las partes. El acta especial con los antecedentes que correspondan al
estudiante y al caso, impresión o fotocopia de su registro de escolaridad, incluida el acta original
de la reunión, serán elevadas a la Autoridad dentro de las 48 horas hábiles subsiguientes, para
su resolución en definitiva. Esta resolución se hará constar en el acta original de la Reunión.
135 Firmadas las actas de reuniones, y una vez clausurada la misma los profesores no podrán volver
dad.
136 Los fallos de las Reuniones Finales de Evaluación son inapelables, salvo por vicio de forma u
omisión comprobables. El Consejo de Educación Secundaria podrá anular o modificar todo fallo o
resolución de las reuniones de profesores si no se ajustan a las normas contenidas en el presente
reglamento y demás disposiciones vigentes.
CAPÍTULO XVII: Documentación de las Reuniones de Profesores
137 En todas las Reuniones de Profesores se elaborarán actas de las mismas, en las cuales constarán
los nombres y apellidos de sus miembros, así como los profesores inasistentes. Se consignará
también si algún profesor dicta más de una asignatura.
138 También constará la nómina de estudiantes de cada grupo con sus respectivos apellidos y
nombres, y número de Documento de Identidad. Para cada estudiante se hará constar además,
lo siguiente:
a. antecedentes de la actuación del curso anterior
d. calificaciones y juicios correspondientes a su actuación general en cada
asignatura
e. juicio general de las reuniones
139 Las Actas de Reunión y las de Repetición, se archivarán en la institución educativa.
140 Las Actas de Promoción se remitirán al Departamento de Documentación Estudiantil y una copia
de las mismas se archivará en el Liceo.
141 Todas las Actas de las Reuniones serán suscritas por el Presidente de la misma y por la totalidad
de los profesores actuantes.
142 Los fallos de las Reuniones finales se asentarán en el Registro de Escolaridad y en el Boletín de
Calificaciones del estudiante.
CAPÍTULO XVIII: De los Exámenes
143 El estudiante no podrá rendir examen sin la presentación del documento de identidad, salvo autoterminada
la instancia de examen y emitido el fallo.
144 La sustitución física del examinando será considerada falta grave.
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asignatura o actuará como tercer miembro, dejando expresa constancia en actas.
a reunirse por sí para rever los fallos dictados, salvo que medie resolución expresa de la Autori-
b. en el casillero correspondiente a las asignaturas cuyos profesores estén en la situa-
ción del artículo 111, se consignará “Art. 111", excepto en la Reunión Final (Art.114)
c. número de inasistencias justificadas, injustificadas y fictas
rización explícita de la Dirección del centro educativo. El documento será devuelto al alumno
Si durante el desarrollo del examen en todas sus fases (práctica, escrita, gráfica, oral) se produjera
una ausencia debidamente justificada de alguno de los miembros del Tribunal que ha sido designado
oportunamente, la Dirección del establecimiento designará un docente subrogante de la misma
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146 Todo estudiante podrá recusar a cualquier miembro de un Tribunal examinador por alguna de las
A tal efecto deberá presentar la solicitud fundada en las causales mencionadas, por lo menos
5 días hábiles antes del examen. En caso de minoridad el trámite será iniciado por el
representante legal del estudiante.
la solicitud.
147 Las actuaciones de los Tribunales Examinadores se asentarán en Actas de exámenes cuya
miembros del mismo, quienes la firmarán.
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litados al Departamento de Documentación Estudiantil. Los duplicados de las mismas serán
archivados en el establecimiento respectivo.
149 Los fallos de los tribunales examinadores se consignarán en el Registro de Escolaridad (F 69).
150 El Tribunal advertirá que quien fuera sorprendido en intento de fraude o copiando la prueba
deberá retirarse de inmediato, se invalidará su trabajo, le corresponderá el fallo “No aprobado
después de emitido el fallo aprobatorio, se elevarán los antecedentes a la Autoridad a fin de que
disponga lo pertinente.
causales establecidas en el Art. 111 o por enemistad manifiesta.
El Director del establecimento resolverá al respecto, en un plazo de 48 horas luego de recibida
escrituración serán competencia del Secretario del Tribunal y de la responsabilidad de todos los
Los originales de las Actas de exámenes serán enviados por los establecimientos oficiales y habi-
Art.150”, y se hará acreedor de las sanciones correspondientes. Si el hecho se comprobara
Montevideo, enero 2010